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Tema 34: Reglamento General de Vehículos, ITV y seguro

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Reglamento general de vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Resumen

Normas vigentes a 02/10/2026. El Reglamento General de Vehículos (RGV) es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 26/01/1999). Sus últimas reformas: el RD 52/2026, de 28 de enero (en vigor el 30/01/2026), que convierte el Registro de Vehículos en Registro Nacional de Vehículos (art. 2) y añade al anexo II la definición de vehículo personal ligero; la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, que añade al anexo II.B la clave 07, ciclo de motor (categoría L1e-A); y el RD 518/2026, de 24 de junio, en vigor el 01/10/2026, cuya disposición final segunda añade al anexo XII un apartado 3: las motocicletas deben llevar chaleco reflectante de alta visibilidad. El RD 518/2026 reforma sobre todo el Reglamento General de Circulación y el anexo I de la Ley sobre Tráfico, pero NO toca el RD 920/2017 de ITV ni el RDL 8/2004 del seguro. La ITV se rige por el RD 920/2017, de 23 de octubre (última reforma: RD 892/2024, sobre vehículos históricos), y el seguro por el texto refundido aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre, muy reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio (en vigor el 26/07/2025), y por su Reglamento, el RD 1507/2008.

Normas generales del RGV (título I, arts. 1-4). La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa que verifica su buen estado y su ajuste a las prescripciones técnicas; circular sin ella, por no haberla obtenido o por anulación o pérdida de vigencia, o durante su suspensión cautelar, da lugar a la inmovilización hasta que se disponga de ella (art. 1). Todos los vehículos matriculados se inscriben en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que también anota las ITV y verifica la vigencia del seguro; es público para quien tenga interés legítimo y directo y sus datos no prejuzgan la propiedad ni las cuestiones civiles o mercantiles (art. 2). El art. 3 define homologación de tipo CE, nacional y parcial, sistema, componente, tarjeta ITV y certificado para la circulación (el que deben obtener los vehículos de movilidad personal). El art. 4 remite la clasificación y las categorías a los anexos I y II. En el título II, el art. 8 exige marcas de identificación (número en el bastidor, placa del fabricante, siglas del motor), el art. 9.2 prohíbe, como norma general, que un tractor arrastre más de un remolque o semirremolque y el art. 10 obliga a pasar la ITV en estaciones autorizadas por el órgano de Industria.

Categorías de vehículos (anexo II del RGV). El anexo II.A da las definiciones: ciclo y bicicleta; ciclo de pedaleo asistido (motor de hasta 250 W que se corta a 25 km/h); vehículo de movilidad personal (una plaza, motor eléctrico, velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h); vehículo personal ligero (VMP de 6 a 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesa más); ciclomotor de dos o tres ruedas (hasta 50 cm3 de combustión y 45 km/h) y cuatriciclo ligero (L6e); vehículo a motor (excluye ciclomotores, tranvías, vehículos de movilidad reducida, ciclos de pedaleo asistido y VMP); automóvil; motocicleta (más de 50 cm3 o más de 45 km/h); turismo (al menos cuatro ruedas y hasta ocho plazas además del conductor); autobús (más de 9 plazas con el conductor); camión (cabina no integrada) y furgón (cabina integrada), ambos con hasta 9 plazas; remolque, semirremolque, caravana, vehículo articulado y tren de carretera; y vehículo especial (agrícola, de obras y de servicios, quad, tren turístico). El anexo II.B los clasifica por construcción con un primer grupo de cifras (03 ciclomotor, 10 turismo, 20-22 camiones, 40-43 remolques, 70 vehículos militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), el II.C por utilización (segundo grupo de cifras) y el II.D por el servicio que consta en el permiso de circulación: letra A, servicio público; B, servicio particular; y dos cifras (04 taxi, 07 ambulancia, 13 policía, 22 histórico...). El II.E fija las categorías ambientales.

Categorías europeas usadas en la ITV. El RD 920/2017 (art. 3) usa las categorías de homologación de los Reglamentos (UE) 167/2013, 168/2013 y 2018/858: L (vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos; L1e, ciclomotores), M (transporte de personas: M1 hasta ocho plazas sin contar el conductor; M2 y M3 con más), N (mercancías: N1 hasta 3,5 toneladas; N2 y N3 más), O (remolques) y T (tractores agrícolas). La categoría se toma de la tarjeta ITV. El art. 6.3 asimila los vehículos mixtos a la categoría N y el 6.4 los quads a resto de L.

ITV: ámbito de aplicación (arts. 1-5 del RD 920/2017). Regula los requisitos mínimos de las inspecciones técnicas y de las estaciones ITV (art. 1) y se aplica a todas las estaciones y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos, sea la inspección preceptiva o voluntaria (art. 3). El titular o el arrendatario a largo plazo debe someter el vehículo a las inspecciones exigibles; las estaciones las habilita la comunidad autónoma (art. 4). Tipos de inspección (art. 5): periódicas, por reformas, previas a la matriculación, las requeridas por los organismos competentes, voluntarias, tras accidente, derivadas de inspecciones en carretera, de transporte escolar, de vehículos históricos y de mercancías peligrosas o perecederas. Excepciones de lugar (art. 7): los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Parque Móvil y de las policías autonómicas pueden inspeccionarse por sus propios organismos. Es condición previa de cualquier inspección acreditar el seguro obligatorio (art. 8.3 del RD y art. 78.2 de la Ley sobre Tráfico).

Frecuencia de las inspecciones (art. 6). Ciclomotores L1e: exentos hasta 3 años y bienal después. Resto de L: exentos hasta 4 años, luego bienal. M1 (turismos): exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual a partir de 10. M2 y M3 (autobuses): anual hasta 5 años y semestral después. N1 (furgonetas hasta 3,5 t): exentas hasta 2 años, bienal de 2 a 6, anual de 6 a 10 y semestral desde 10. N2, N3, O2 (salvo caravanas), O3 y O4: anual hasta 10 años y semestral después. Caravanas O2: exentas hasta 6 años y bienal después. Reglas especiales: vehículos de autoescuela M1 y L, exentos hasta 2 años, anual de 2 a 5 y semestral desde 5; taxis, ambulancias y transporte escolar M1, anual hasta 5 años y semestral después. Históricos (art. 6.2, redacción del RD 892/2024): motocicletas cuatrienal; resto, según categoría si tienen menos de 30 años, bienal de 30 a 40, trienal de 40 a 45 y cuatrienal desde 45; exentos los de más de 60 años y los ciclomotores históricos. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación, y si se pasa la ITV en los 30 días naturales anteriores a la caducidad, el nuevo plazo se suma a la fecha de expiración (art. 6.5).

Resultado de la inspección (arts. 9-12). Los defectos son leves (DL), graves (DG) o muy graves (DMG). Sin defectos o solo con leves, el resultado es favorable; con algún grave, desfavorable; con algún muy grave, negativo (art. 9.4). Los leves se reparan en dos meses sin volver a la ITV; con graves el vehículo solo puede ir al taller y volver a la ITV en un plazo de dos meses; con muy graves no puede circular y sale de la estación por medios ajenos, con dos meses para volver (art. 11). Hay libertad para elegir estación (art. 11.8). La estación emite un informe firmado por su director técnico, lo conserva cinco años y comunica el resultado el mismo día al Registro de la Jefatura Central de Tráfico (art. 10). Superada la periódica se coloca el distintivo V-19, del que están exentos los históricos (art. 12.1).

Actuación policial en caso de irregularidad. Los agentes verifican la vigencia de la ITV en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o con el informe de inspección o la tarjeta ITV (art. 12.2), y pueden pedir el informe de la última inspección (art. 10.3). Con la ITV caducada, además de denunciar, conceden al titular o arrendatario un plazo de 10 días para pasarla; si no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9). Tras un accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenos o bastidor, el agente que hace el informe y atestado propone la inspección antes de volver a circular y lo comunica al interesado y a la DGT, que resuelve (art. 6.7.a). Si hay sospecha fundada de defectos o componentes alterados, pueden ordenar el traslado a la estación ITV más adecuada si el recorrido de ida no supera 30 km (sin límite si está en el sentido de la marcha), acompañando al conductor (art. 6.7). Infracciones: grave circular incumpliendo condiciones técnicas o normas de ITV (art. 76.o de la Ley sobre Tráfico) y muy grave si afectan gravemente a la seguridad vial (art. 77.ll); inmovilización si el vehículo carece de autorización o presenta deficiencias de riesgo especialmente grave (art. 104.1.a y b). Ojo: su sanción no es municipal aunque ocurra en vía urbana; corresponde al Jefe Provincial de Tráfico (art. 84.4 de la Ley).

Seguro obligatorio de responsabilidad civil: definición. El RDL 8/2004 no lo define en una frase: resulta de sus arts. 1 y 2. El conductor responde, por el riesgo creado, de los daños a personas y bienes causados con motivo de la circulación (art. 1), y todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo que cubra esa responsabilidad hasta los límites del aseguramiento obligatorio (art. 2.1); también los ciclos con pedaleo asistido de más de 25 km/h y los L1e-B. Desde la Ley 5/2025 el art. 1 bis define vehículo a motor (más de 25 km/h de velocidad máxima de fabricación, o más de 25 kg y más de 14 km/h, y sus remolques) y hecho de la circulación (toda utilización conforme a su función de transporte, parado o en movimiento y sea cual sea el terreno); no lo son las competiciones autorizadas en circuito, usar el vehículo para causar daños deliberadamente ni los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos. Por eso se derogaron los arts. 1 y 2 del RD 1507/2008. Quedan exentos del seguro los vehículos de baja que no se usan como transporte, los remolques de hasta 750 kg y los vehículos fabricados o transportados como mercancía (art. 2.8). Límites (art. 4.2): 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y 15 millones en bienes. No cubre las lesiones o la muerte del conductor causante ni los daños del propio vehículo (art. 5). El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza si el vehículo es desconocido, no está asegurado o fue robado (art. 11).

Seguro: actuación policial. Todo vehículo debe llevar la documentación que acredite la vigencia del seguro, pero los agentes la constatan consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y, en su defecto, con el justificante de pago de la prima en curso (art. 14 del RD 1507/2008). No tener seguro supone (art. 3.1 RDL 8/2004): prohibición de circular; depósito o precinto, público o domiciliario, acordado cautelarmente por un mes, tres si hay reincidencia y un año si se quebranta, y para levantarlo hay que acreditar el seguro, con los gastos a cargo del propietario; y multa de 601 a 3.005 euros. La Ley sobre Tráfico remite a esta ley la sanción (art. 78.1) y prevé la inmovilización del vehículo sin seguro (art. 104.1.e). Sanciona el Jefe Provincial de Tráfico, no el alcalde (art. 3.2 RDL 8/2004 y art. 84.4 de la Ley), y la mitad de lo recaudado va al Consorcio (art. 3.4).

Claves para el examen

Truco

Para el resultado de la ITV, piensa en L-G-MG = Lleva, Garaje, Grúa: con defecto Leve te lo Llevas a casa (favorable, dos meses para arreglarlo sin volver); con Grave solo vas al Garaje y vuelves a la ITV (desfavorable, dos meses); con Muy Grave sale en Grúa (negativo). Y para el turismo M1, la cuenta 4-10: libre hasta los 4 años, cada 2 hasta los 10 y cada año después.

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