Tema 37: Accidentes de tráfico: primeras intervenciones
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Sabadell 2025, tema 15: «Primeres intervencions policials en accidents de trànsit.» · Berga 2026, tema 31: «Els accidents de trànsit: Definició, normes per a evitar accidents. Normes en cas d'accident. Responsabilitat objectiva en l'àmbit de la circulació. Conductes delictives.»
Resumen
No hay una norma única sobre la intervención policial en accidentes de tráfico: el tema se construye con el artículo 51 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), los artículos 129 y 130 del Reglamento General de Circulación, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y los delitos de omisión del deber de socorro (art. 195) y de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis) del Código Penal. Las bases de Sabadell 2025 y Berga 2026 piden la definición, las normas para evitar accidentes, las primeras intervenciones, las normas en caso de accidente, la responsabilidad objetiva y las conductas delictivas. No hay una definición general en la ley de tráfico; la que usan los agentes para el Registro Nacional de Víctimas es la de la Orden INT/2223/2014: accidente con víctimas es el que se produce o tiene su origen en una vía o terreno de los que regula la legislación de tráfico, causa una o varias personas fallecidas o heridas e implica al menos un vehículo en movimiento (anexo II.A.1). La norma básica para evitarlos es el deber de diligencia del artículo 10 de la ley: el usuario no debe causar peligro, perjuicios ni molestias innecesarias, y el conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, sobre todo a los usuarios más vulnerables.
El deber básico está en el artículo 51.1 de la ley y en el 129.1 del reglamento: el usuario de la vía que se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Es la base de la conducta que se enseña como PAS: proteger, avisar y socorrer.
El artículo 129.2 del reglamento concreta lo que debe hacer, en la medida de lo posible, el implicado: detenerse sin crear un nuevo peligro; hacerse una idea de conjunto para establecer un orden de prioridades; restablecer la seguridad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, no modificar el estado de las cosas ni las huellas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que perjudique a los heridos o a la circulación; auxiliar a los heridos y pedir auxilio sanitario; avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y permanecer o volver al lugar hasta su llegada; y facilitar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados que lo pidan.
No es necesario avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar si solo hay heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguno de los implicados lo pide. Si solo hay daños materiales y el perjudicado no está presente, hay que hacerle llegar cuanto antes el nombre y la dirección, directamente o a través de los agentes. Los testigos no implicados también deben colaborar, salvo que no sea necesario o que la autoridad ya esté en el lugar (art. 129.3).
El artículo 130 del reglamento regula el vehículo accidentado. Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor lo señaliza y lo retira lo antes posible, sacándolo de la calzada. Si puede continuar, lo hace de inmediato; si necesita auxilio, abandona los carriles y se dirige a la primera salida por el arcén derecho o se detiene donde cause menor obstáculo. Si el vehículo queda inmovilizado, los ocupantes deben salir por el lado contrario al tráfico y ponerse en un lugar seguro fuera de la plataforma; si no es posible salir con seguridad, permanecen dentro con el cinturón abrochado. Se usa la luz de emergencia y el dispositivo de preseñalización de peligro, y está prohibido rellenar el parte en la plataforma de circulación.
La primera intervención policial sigue esa misma lógica: proteger la zona (señalizar, desviar el tráfico, evitar nuevos accidentes), avisar a los servicios de emergencia y atender a las víctimas, preservar los vestigios útiles para la investigación y, después, identificar a implicados y testigos, recoger los datos de los vehículos, levantar el croquis y la documentación y elaborar el atestado. Cuando hay lesiones o muertes, la Administración pone el accidente en conocimiento de la autoridad judicial con el atestado (art. 85.1 de la ley de tráfico). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad facilitan de forma gratuita copia del atestado a los perjudicados, a las aseguradoras y al Consorcio de Compensación de Seguros (art. 7.1 del RDL 8/2004).
La responsabilidad civil del conductor es objetiva o por riesgo en los daños a las personas: el artículo 1 del RDL 8/2004 le hace responsable, en virtud del riesgo creado por la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes. En los daños personales solo queda exonerado si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción o al vehículo; los defectos del vehículo o la rotura de sus piezas no son fuerza mayor. En los daños materiales responde según las reglas generales de la culpa (arts. 1.902 del Código Civil y 109 del Código Penal). Si la víctima contribuye al daño, por ejemplo sin cinturón o casco, la indemnización se reduce hasta un máximo del 75 por ciento.
Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un seguro obligatorio por cada vehículo (art. 2). Circular sin seguro supone la prohibición de circular, el depósito o precinto del vehículo (un mes, tres en caso de reincidencia y un año si se quebranta) y una multa de 601 a 3.005 euros (art. 3). La cobertura es de 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños materiales (art. 4), y no cubre los daños del propio conductor causante ni los del vehículo asegurado (art. 5).
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza, entre otros casos, los daños personales causados por un vehículo desconocido, los causados por vehículos sin seguro y los causados por vehículos asegurados que han sido robados (art. 11). El perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora, que prescribe al año; antes de demandar debe reclamar a la aseguradora, que tiene tres meses para presentar una oferta o una respuesta motivada (art. 7).
Las conductas delictivas más habituales son la omisión del deber de socorro y el abandono del lugar del accidente. El artículo 195 del Código Penal castiga con multa de tres a doce meses a quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo; si la víctima lo es por un accidente causado por quien omite el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses si fue fortuito y de seis meses a cuatro años si fue imprudente. El artículo 382 bis castiga al conductor que, voluntariamente y sin riesgo, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150, fuera de los casos del artículo 195: prisión de seis meses a cuatro años si el origen fue imprudente y de tres a seis meses si fue fortuito, además de la privación del derecho a conducir.
Claves para el examen
- Normas: art. 51 RDL 6/2015, arts. 129-130 RGC, RDL 8/2004 y arts. 195 y 382 bis del Código Penal.
- Art. 51.1 LTSV y 129.1 RGC: implicados, testigos y quien tenga conocimiento deben auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar peligros, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos.
- Art. 129.2.c RGC: con muertos o heridos graves, no modificar el estado de las cosas ni las huellas, salvo para proteger a heridos o la circulación.
- Art. 129.2.e RGC: avisar a la autoridad y permanecer hasta su llegada si hay heridos o muertos; no hace falta con heridas claramente leves, seguridad restablecida y nadie lo pide.
- Art. 129.2.f y g RGC: dar la identidad y los datos del vehículo a los implicados que lo pidan.
- Art. 130.3 RGC: ocupantes, fuera del vehículo por el lado contrario al tráfico; si no es seguro, dentro con el cinturón abrochado.
- Art. 130.5 RGC: prohibido rellenar el parte de accidente en la plataforma de circulación.
- Art. 85.1 LTSV: accidente con lesión o muerte, se comunica a la autoridad judicial con el atestado.
- Art. 7.1 RDL 8/2004: copia gratuita del atestado a perjudicados, aseguradoras y Consorcio.
- Art. 1.1 RDL 8/2004: responsabilidad por riesgo; en daños personales solo exonera la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña, y los defectos del vehículo no lo son.
- Accidente con víctimas (Orden INT/2223/2014, anexo II.A.1): en vía de tráfico, con fallecidos o heridos y al menos un vehículo en movimiento.
- Art. 1.2 RDL 8/2004: culpa concurrente de la víctima, reducción de la indemnización hasta el 75 por ciento.
- Art. 3 RDL 8/2004: sin seguro, depósito o precinto de un mes (tres si reincide, un año si quebranta) y multa de 601 a 3.005 euros.
- Art. 4 RDL 8/2004: cobertura de 70 millones por siniestro en daños personales y 15 millones en bienes.
- Art. 195 CP: omisión del deber de socorro; art. 382 bis CP: abandono del lugar del accidente con muertos o lesiones graves.
Truco
En el lugar del accidente, la regla es PAS: proteger, avisar y socorrer. Y para el seguro, “70 personas, 15 bienes, 601-3.005 sin seguro”: 70 millones de cobertura por daños personales, 15 por daños materiales y multa de 601 a 3.005 euros por circular sin seguro.
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