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Tema 39: Responsabilidad civil y seguro obligatorio

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, (actualizada por la Ley 5/2025, de 24 de julio).

Resumen

La responsabilidad civil y el seguro obligatorio del automóvil se regulan en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LRCSCVM), desarrollado por el Reglamento del seguro obligatorio (RD 1507/2008). Se sigue el texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026, con la gran reforma de la Ley 5/2025, de 24 de julio (vigente desde el 26 de julio de 2025), que transpone la Directiva (UE) 2021/2118: define vehículo a motor y hecho de la circulación (art. 1 bis), sube los importes de cobertura, refuerza la oferta y la respuesta motivada y crea el seguro obligatorio de los vehículos personales ligeros (disposición adicional primera, en vigor desde el 2 de enero de 2026).

Responsabilidad civil (art. 1). El conductor responde, por el riesgo creado por la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes. En los daños a las personas solo se exonera si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; los defectos del vehículo y la rotura de sus piezas no son fuerza mayor. En los daños en los bienes responde si es civilmente responsable según el Código Civil (arts. 1.902 y ss.) y el Código Penal (arts. 109 y ss.). Si la víctima contribuye al daño (por ejemplo, sin cinturón o casco), la indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %, salvo menores de catorce años o personas sin capacidad de culpa civil, salvo dolo. El propietario no conductor responde en los casos de los arts. 1.903 CC y 120.5 CP, y si el vehículo carece de seguro responde con el conductor salvo que pruebe que le fue sustraído.

Vehículo a motor y hecho de la circulación (art. 1 bis, Ley 5/2025). Es vehículo a motor el automóvil accionado solo por fuerza mecánica, que circula por el suelo sin vía férrea, con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con peso neto superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, y los remolques y semirremolques. No lo son ferrocarriles, tranvías ni sillas de ruedas. Hecho de la circulación es toda utilización conforme a la función del vehículo como medio de transporte, sea cual sea el terreno y aunque esté parado. No lo son las carreras y pruebas autorizadas en zonas acotadas, el uso del vehículo para causar daños deliberadamente (que indemniza el Consorcio) ni los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.

Obligación de asegurarse (art. 2). Todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo, también para ciertos ciclos de motor y los L1e-B. El estacionamiento habitual se fija por la matrícula española; el vehículo importado de otro Estado del EEE se asegura durante un máximo de treinta días desde la entrega. Las aseguradoras informan al Consorcio, que coordina con la DGT el control. A petición, la aseguradora expide en quince días hábiles el certificado de siniestros de los últimos cinco años. Están exceptuados, entre otros, los vehículos dados de baja que no se usan y los remolques de hasta 750 kg.

No asegurar el vehículo (art. 3). Supone la prohibición de circular, el depósito o precinto del vehículo a cargo del propietario (cautelarmente un mes, tres meses si hay reincidencia y un año si se quebranta) y una multa de 601 a 3.005 euros; sancionan los Jefes Provinciales de Tráfico o el órgano autonómico competente, y el 50 % de lo recaudado va al Consorcio de Compensación de Seguros.

Ámbito y límites (arts. 4 a 6). Con una sola prima, el seguro cubre todo el Espacio Económico Europeo y los Estados del Acuerdo de oficinas nacionales. Importes (redacción de la Ley 5/2025): 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños en los bienes; lo que exceda corre a cargo del seguro voluntario o del responsable. No cubre las lesiones o la muerte del conductor causante, los daños en el propio vehículo, en las cosas transportadas ni en los bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor o sus familiares hasta el tercer grado, ni los daños causados por un vehículo robado (que cubre el Consorcio). El asegurador no puede oponer al perjudicado otras exclusiones, ni la falta de permiso del conductor, ni las franquicias.

Reclamación, oferta y respuesta motivada (art. 7). El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, que prescribe al año; antes de demandar debe reclamar extrajudicialmente. En tres meses el asegurador presenta una oferta motivada (si la responsabilidad está acreditada y el daño cuantificado) o una respuesta motivada; si no lo hace sin causa justificada, se devengan intereses de demora (art. 9). Si el daño aún no se puede cuantificar, la respuesta incluye pagos a cuenta y el compromiso de informar cada dos meses. El lesionado puede pedir informe al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora, que obliga a una nueva oferta en un mes. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entregan gratis copia del atestado a perjudicados, aseguradoras y Consorcio.

Repetición y Consorcio de Compensación de Seguros (arts. 10 y 11). Tras pagar, el asegurador puede repetir contra el conductor, el propietario y el asegurado si hubo dolo o conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, contra el tercero responsable y contra el tomador en los casos de la Ley de Contrato de Seguro; la acción prescribe al año desde el pago. El Consorcio indemniza, dentro de los límites del seguro obligatorio: los daños personales causados por un vehículo desconocido (y los materiales si hubo daños personales significativos, con franquicia de hasta 500 euros), los daños causados por vehículos sin seguro, por vehículos asegurados robados, por vehículos usados deliberadamente para causar daños, y los casos de insolvencia de la aseguradora o de controversia entre esta y el Consorcio. No puede condicionar el pago a que el responsable no pueda o no quiera pagar.

Valoración del daño corporal (título IV y anexo, el «baremo»). Se rige por los principios de reparación íntegra y vertebrada (art. 33): se valoran por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales. Son perjudicados la víctima lesionada y, en caso de fallecimiento, las personas del art. 62; nunca el conductor responsable exclusivo del accidente (art. 36). La pareja de hecho inscrita o con un año de convivencia (o menos si hay un hijo común) se equipara al cónyuge viudo.

Vehículos personales ligeros (disposición adicional primera de la Ley 5/2025, en vigor desde el 2 de enero de 2026). Crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes y demás vehículos personales ligeros con certificado de circulación, inscritos en el Registro y con etiqueta: velocidad máxima de fabricación de 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesan más. Particularidades: sanciones de un tercio de las del art. 3.1.c), ámbito solo en España, coberturas mínimas de 6.450.000 euros en daños personales y 1.300.000 euros en bienes, y repetición contra quien haya manipulado el vehículo si eso contribuyó al siniestro.

Claves para el examen

Truco

«70-15» para el coche y «6,45-1,3» para el patinete: millones de euros de cobertura en daños a personas y en bienes (art. 4.2 LRCSCVM y DA 1.ª Ley 5/2025). Y los plazos «3-1-1»: tres meses para la oferta o respuesta motivada, un año de prescripción de la acción directa y un año para que el asegurador repita (arts. 7 y 10).

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