Tema 1: La Constitución: estructura, principios y reforma
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
Estudia el tema 1 y haz su testEpígrafe oficial
Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos. Reforma de la Constitución.
Resumen
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor: su disposición final dice que «entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado» y que se publicará también en las demás lenguas de España. Es la norma suprema: el art. 9.1 sujeta a ella a los ciudadanos y a los poderes públicos.
Estructura. Tiene un preámbulo sin valor normativo directo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos (I a X), y una parte final con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Los títulos son: I, derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55); II, la Corona (56-65); III, las Cortes Generales (66-96); IV, Gobierno y Administración (97-107); V, relaciones entre el Gobierno y las Cortes (108-116); VI, Poder Judicial (117-127); VII, Economía y Hacienda (128-136); VIII, organización territorial (137-158); IX, Tribunal Constitucional (159-165), y X, reforma constitucional (166-169).
La parte final cierra el régimen anterior. La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, y las Leyes Fundamentales del franquismo que siguieran vigentes (Principios del Movimiento Nacional de 1958, Fuero de los Españoles de 1945, Fuero del Trabajo de 1938, Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, Ley de Sucesión de 1947, Ley Orgánica del Estado de 1967 y Ley de Referéndum de 1945), además de cuantas disposiciones se opongan a la Constitución. La disposición adicional primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
Principios básicos del título preliminar. El art. 1 define a España como «un Estado social y democrático de Derecho», con cuatro valores superiores del ordenamiento (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político); la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria. El art. 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
Los arts. 3 a 5 fijan los símbolos y la lengua: el castellano es la lengua oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas son también oficiales en sus comunidades según sus Estatutos (en la Comunitat Valenciana, el valenciano, art. 6 del Estatuto); la bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura; la capital es la villa de Madrid.
Los arts. 6 y 7 tratan los cauces de participación: los partidos políticos expresan el pluralismo político y son «instrumento fundamental para la participación política», y los sindicatos y asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios. A unos y otros se les exige estructura interna y funcionamiento democráticos. El art. 8 encarga a las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
El art. 9 cierra el título preliminar. Además de la sujeción de todos a la Constitución (9.1), impone a los poderes públicos promover la libertad y la igualdad reales y efectivas y remover los obstáculos (9.2, la cláusula del Estado social). El art. 9.3 garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Reforma (título X). La iniciativa corresponde a quienes tienen la iniciativa legislativa de los apartados 1 y 2 del art. 87: el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 166). No cabe la iniciativa popular (art. 87.3) ni iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
Procedimiento ordinario (art. 167): mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una Comisión paritaria de diputados y senadores propone un texto; si aún así no se aprueba, basta la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Solo hay referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes. Procedimiento agravado (art. 168), para la revisión total o la parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I (arts. 15-29) o al título II: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
Hasta hoy la Constitución se ha reformado cuatro veces, todas por el art. 167 y sin referéndum: en 1992 (art. 13.2, para que los extranjeros comunitarios pudieran ser elegidos en las municipales, por el Tratado de Maastricht), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), en 2024 (art. 49, que cambió «disminuidos» por «personas con discapacidad») y el 19 de mayo de 2026 (art. 69.3, BOE de 20/05/2026, para que Ibiza y Formentera elijan cada una su senador; el cambio se aplicará desde las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma, según su disposición transitoria única).
Claves para el examen
- Referéndum 6/12/1978, sanción 27/12/1978, BOE y entrada en vigor 29/12/1978 (disposición final).
- 169 artículos: título preliminar + 10 títulos; 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final.
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 3: castellano oficial del Estado (deber de conocerlo y derecho a usarlo); las demás lenguas, oficiales según los Estatutos.
- Art. 4.1: bandera roja, amarilla y roja; la amarilla de doble anchura. Art. 5: capital, la villa de Madrid.
- Arts. 6 y 7: partidos, sindicatos y asociaciones empresariales con estructura y funcionamiento democráticos.
- Art. 8: Fuerzas Armadas = Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Art. 166: iniciativa de reforma = art. 87.1 y 87.2 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas); sin iniciativa popular.
- Art. 167: 3/5 de cada Cámara; Comisión paritaria; o mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días.
- Art. 168: revisión total, título preliminar, arts. 15-29 o título II: 2/3, disolución, 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
- Art. 169: no se puede iniciar la reforma en guerra ni en alarma, excepción o sitio.
- Reformas: 1992 (13.2), 2011 (135), 2024 (49) y 2026 (69.3, Ibiza y Formentera).
Truco
Para el art. 167 piensa en «3-5, 2-3, 1-10, 15»: tres quintos en cada Cámara, dos tercios del Congreso si falla (con mayoría absoluta del Senado), una décima parte de diputados o senadores para pedir referéndum y quince días para pedirlo. El 168 es el «superagravado»: siempre dos tercios, siempre disolución y siempre referéndum.
Vídeos recomendados
- 1.- Constitución Española - Estructura y Fechas importantes
- 21.- Constitución Española - Título X - De la Reforma Constitucional
- 🖹 La REFORMA CONSTITUCIONAL: TODO lo que debes Saber del Título X de la Constitución.
Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, España se constituye en un Estado:
- Social y democrático de Derecho
- Federal, social y de Derecho
- Autonómico, unitario y democrático
- Democrático, laico y de Derecho
Ver la respuesta
a) Social y democrático de Derecho. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. La Constitución no lo califica de federal, unitario ni laico (el art. 16.3 solo dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal).
Según el artículo 8.1 de la Constitución, las Fuerzas Armadas están constituidas por:
- El Ejército de Tierra, la Armada y la Guardia Civil
- El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire
- Los tres Ejércitos y la Policía Nacional
- El Ejército de Tierra y la Armada, con su aviación
Ver la respuesta
b) El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Art. 8.1 CE: las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. La Guardia Civil y la Policía Nacional son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104).
¿Qué artículo de la Constitución se reformó el 19 de mayo de 2026?
- El artículo 49
- El artículo 135
- El artículo 13.2
- El artículo 69.3
Ver la respuesta
d) El artículo 69.3. La reforma de 19/05/2026 (BOE de 20/05/2026) cambió el art. 69.3 para que Ibiza y Formentera elijan un senador cada una. La del art. 13.2 es de 1992, la del 135 de 2011 y la del 49 de 2024.
· Tema 2 →
Otros temas de I. Derecho constitucional (1-10)
- Tema 2: El Estado y la Corona
- Tema 3: Las Cortes Generales y la función legislativa
- Tema 4: El Gobierno y sus relaciones con las Cortes
- Tema 5: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
- Tema 6: Organización territorial del Estado
- Tema 7: Derechos fundamentales, garantías y Defensor del Pueblo
- Tema 8: El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
- Tema 9: Las fuentes del Derecho
- Tema 10: La Unión Europea
Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional