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Tema 3: Las Cortes Generales y la función legislativa

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Poder legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición y atribuciones. La función legislativa.

Resumen

El poder legislativo del Estado reside en las Cortes Generales (título III de la Constitución, arts. 66-96). Representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado: es un bicameralismo imperfecto, porque el Congreso tiene la última palabra en las leyes y en exclusiva la investidura y la exigencia de responsabilidad política al Gobierno. Las Cortes ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución; además, son inviolables (art. 66).

Composición del Congreso (art. 68): entre 300 y 400 diputados (la ley electoral fija 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción es la provincia; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una y la ley da a cada provincia una representación mínima inicial y reparte el resto según la población. La elección es proporcional, el mandato dura cuatro años, las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después de terminar el mandato y el nuevo Congreso se convoca dentro de los 25 días siguientes.

Composición del Senado (art. 69): es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores; en las islas, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción: tres para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para cada una de las demás (desde la reforma de 2026, Ibiza y Formentera eligen uno cada una, con efecto a partir de las próximas elecciones al Senado). Ceuta y Melilla eligen dos cada una. Además, cada Comunidad Autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes, a través de su Asamblea legislativa; en la Comunitat Valenciana los designan Les Corts. El mandato es también de cuatro años.

Estatuto de los parlamentarios: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de diputado autonómico con la de diputado al Congreso, y no hay mandato imperativo (art. 67). Gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: durante su mandato solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara (el suplicatorio); en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad están ser magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, juez o fiscal en activo, militar profesional o miembro en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 70).

Funcionamiento: cada Cámara aprueba su Reglamento (con votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto, y elige su Presidente y Mesa; el Presidente de la Cámara ejerce los poderes administrativos y de policía en su sede (art. 72). Hay dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras (art. 73). Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones, pueden crear Comisiones de investigación (art. 76) y tienen una Diputación Permanente de al menos 21 miembros que actúa cuando la Cámara está disuelta o fuera de periodo (art. 78). Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros, los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes (salvo mayorías especiales) y el voto es personal e indelegable (art. 79).

Clases de leyes. Son orgánicas las que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; necesitan mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos) mediante una ley de bases, para textos articulados, o una ley ordinaria, para textos refundidos (art. 82). El Gobierno puede dictar decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso debe convalidar o derogar en 30 días (art. 86).

Iniciativa legislativa (art. 87): corresponde al Gobierno (proyectos de ley, aprobados en Consejo de Ministros, art. 88), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (que pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, delegando un máximo de tres miembros para defenderla) y a los ciudadanos mediante la iniciativa popular, con no menos de 500.000 firmas. La iniciativa popular no cabe en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en la prerrogativa de gracia.

Tramitación (art. 90): aprobado un proyecto por el Congreso, su Presidente lo remite al Presidente del Senado. El Senado tiene dos meses (veinte días naturales si el Gobierno o el Congreso lo declaran urgente) para oponer su veto, por mayoría absoluta, o introducir enmiendas, por mayoría simple. El Congreso levanta el veto ratificando su texto por mayoría absoluta o, pasados dos meses desde la interposición, por mayoría simple, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple. Las Cámaras pueden delegar la aprobación en Comisiones Legislativas Permanentes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75).

Sanción, promulgación y publicación: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación (art. 91). Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso (art. 92).

Tratados internacionales (arts. 93-96): por ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (así se hizo con la adhesión a las Comunidades Europeas). Los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del título I, los que impliquen obligaciones financieras y los que modifiquen leyes necesitan autorización previa de las Cortes (art. 94.1); de los demás solo se informa a las Cámaras. Un tratado contrario a la Constitución exige revisarla antes, y el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie (art. 95). Los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno (art. 96).

Claves para el examen

Truco

En el Senado, todo va de dos en dos: dos meses para vetar o enmendar y, si veta, el Congreso necesita mayoría absoluta enseguida o simple cuando pasen otros dos meses. Y para los periodos de sesiones, recuerda que las Cortes descansan en enero y en verano (julio y agosto).

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Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 66.1 de la Constitución, las Cortes Generales representan:

    1. Al pueblo español
    2. A las Comunidades Autónomas
    3. A la Nación y a la Corona
    4. A los partidos políticos
    Ver la respuesta

    a) Al pueblo español. Art. 66.1 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  2. ¿Qué órgano es competente en las causas penales contra diputados y senadores?

    1. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
    2. El Tribunal Superior de Justicia de su comunidad
    3. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    4. El Tribunal Constitucional
    Ver la respuesta

    c) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Art. 71.3 CE: en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  3. ¿En qué plazo debe sancionar el Rey las leyes aprobadas por las Cortes Generales?

    1. Diez días
    2. Un mes
    3. Treinta días
    4. Quince días
    Ver la respuesta

    d) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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