Tema 38: Delitos de odio, migraciones y trata de personas
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres humanos. La trata de personas.
Resumen
Los delitos de odio son infracciones penales motivadas por prejuicios contra una persona por su pertenencia, real o supuesta, a un grupo identificado por la raza, la etnia, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad u otra condición. Lo que los caracteriza es el móvil discriminatorio. El Código Penal los aborda de dos formas: con delitos específicos (sobre todo los arts. 510 a 512) y con la circunstancia agravante genérica del art. 22.4.ª, aplicable a cualquier delito cometido por ese motivo. Junto a ellos, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, regula la discriminación en el ámbito administrativo, y el Ministerio del Interior publica cada año un informe sobre la evolución de los delitos de odio en España.
La agravante del art. 22.4.ª CP castiga más cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, la religión o las creencias, la etnia, la raza o la nación, el sexo, la edad, la orientación o identidad sexual o de género, las razones de género, la aporofobia o la exclusión social, la enfermedad o la discapacidad. Se aplica con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la víctima: basta con que el autor actúe movido por ellas. La aporofobia, o rechazo a las personas pobres, y la exclusión social se añadieron en 2021, y el antigitanismo en 2022.
El art. 510 CP castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por esos motivos; a quienes produzcan o difundan material idóneo para ello, y a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan el genocidio o los crímenes de lesa humanidad cometidos contra esos grupos. El art. 510.2 castiga con seis meses a dos años lesionar la dignidad mediante la humillación, el menosprecio o el descrédito, y enaltecer o justificar estos delitos. La pena va en su mitad superior si los hechos se cometen por medios de comunicación social o internet y llegan a un elevado número de personas (art. 510.3). El juez acuerda además la destrucción del material y la retirada de los contenidos (art. 510.6).
Los arts. 511 y 512 CP castigan la denegación discriminatoria de prestaciones. El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por un motivo discriminatorio es castigado con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación; si quien lo hace es un funcionario público, las penas se imponen en su mitad superior (art. 511). Quien, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, deniega una prestación por esos motivos (por ejemplo, impedir la entrada a un local por la etnia del cliente) incurre en inhabilitación especial de uno a cuatro años (art. 512).
Tratamiento de la diversidad. La Ley 15/2022 reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato con independencia de su nacionalidad, de su edad o de si tiene o no residencia legal (art. 2.1), y se aplica también a las entidades de la Administración Local (art. 2.4). Define la discriminación directa, la indirecta, la discriminación por asociación (por la relación con otra persona), la discriminación por error (basada en una apreciación incorrecta), la múltiple y la interseccional, el acoso discriminatorio y las represalias (art. 6). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40) y tipifica infracciones administrativas leves, graves y muy graves (art. 47).
Racismo y xenofobia en la actuación policial. El racismo es el prejuicio y la discriminación por el origen racial o étnico, y la xenofobia, el rechazo al extranjero. Para la Policía Local esto tiene dos vertientes. Hacia fuera, debe identificar el posible móvil de odio (los llamados indicadores de polarización: expresiones, símbolos, fechas, lugar, percepción de la víctima), recogerlo en el atestado y atender a la víctima. Hacia dentro, debe actuar sin discriminación, como exigen el art. 5.1.b de la LO 2/1986 y el art. 84.c de la Ley 17/2017. El Ministerio del Interior dispone de un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad para los delitos de odio y de una Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio.
Criminología y victimología de las migraciones. La persona migrante puede aparecer como víctima especialmente vulnerable, por la falta de redes de apoyo, el desconocimiento del idioma y de sus derechos, la situación administrativa irregular o el miedo a denunciar. Eso favorece la infradenuncia y la llamada cifra negra. También puede ser víctima de explotación laboral o sexual y de redes de tráfico o trata. La victimología estudia estos factores de riesgo y la victimización secundaria, la que causan las propias instituciones cuando no atienden bien a la víctima. Por eso la Ley 15/2022 protege a cualquier persona sin importar su residencia legal.
Tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis CP). Lo comete quien intencionadamente ayuda a un nacional de fuera de la Unión Europea a entrar en España o a transitar por ella vulnerando la legislación de extranjería. Se castiga con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año, y no es punible si el único objetivo es prestar ayuda humanitaria. También lo comete quien ayuda con ánimo de lucro a permanecer en España vulnerando las normas de estancia. La pena es de cuatro a ocho años de prisión si actúa una organización o se pone en peligro la vida de las personas. El bien protegido es el control de los flujos migratorios: la persona traficada consiente el traslado.
Trata de seres humanos (art. 177 bis CP). Es un delito contra la persona, castigado con prisión de cinco a ocho años. Lo comete quien capta, transporta, traslada, acoge o recibe a una persona empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con alguna de estas finalidades: trabajos forzados o esclavitud, explotación sexual, explotación para actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonio forzado. Si la víctima es menor de edad, hay trata aunque no se use ninguno de esos medios (art. 177 bis.2), y cuando se han empleado esos medios, el consentimiento de la víctima es irrelevante (art. 177 bis.3). La víctima queda exenta de pena por los delitos que haya cometido en la situación de explotación, si fueron consecuencia directa de ella (art. 177 bis.11).
Protección de la víctima de trata. Las autoridades deben identificar a las víctimas conforme al Convenio del Consejo de Europa de 2005. Si hay motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular es víctima de trata, se le ofrece un período de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días para decidir si coopera con la investigación. Durante ese período no se le abre expediente sancionador por estancia irregular, se suspende su expulsión y se le autoriza la estancia temporal (art. 59 bis de la LO 4/2000). Las diferencias con el tráfico de inmigrantes son que en la trata hay explotación, no hace falta cruzar una frontera y la víctima no consiente válidamente.
Claves para el examen
- Delito de odio: infracción penal cometida por un móvil discriminatorio.
- Art. 22.4.ª CP: agravante genérica por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, de aporofobia, etc.
- La agravante se aplica aunque la condición no concurra efectivamente en la víctima.
- Art. 510.1 CP: incitación pública al odio, prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Art. 510.2 CP: humillación o menosprecio y enaltecimiento, prisión de 6 meses a 2 años.
- Art. 510.3 CP: pena en su mitad superior si se difunde por internet o medios de comunicación.
- Art. 511 CP: denegación de una prestación pública; si lo hace un funcionario, pena en su mitad superior.
- Art. 512 CP: denegación en una actividad profesional o empresarial, inhabilitación de 1 a 4 años.
- Ley 15/2022: igualdad de trato con independencia de la residencia legal; discriminación por asociación y por error.
- Ley 15/2022, art. 40: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- Art. 318 bis CP: tráfico ilegal de inmigrantes; no es punible si solo hay ayuda humanitaria.
- Art. 177 bis CP: trata de seres humanos, prisión de 5 a 8 años.
- Trata de menores: no hace falta violencia, engaño ni abuso.
- Art. 177 bis.3: el consentimiento de la víctima es irrelevante si se usaron esos medios.
- LO 4/2000, art. 59 bis: período de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días.
Truco
Trata frente a tráfico: en la TRATA hay EXPLOTACIÓN y se protege a la persona (art. 177 bis), aunque no se cruce ninguna frontera; en el TRÁFICO hay FRONTERA y se protege el control migratorio (art. 318 bis), y el migrante consiente el traslado.
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