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Tema 13: Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Policía Local de Navarra · empleo de Agente

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Epígrafe oficial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Resumen

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, BOE-A-2015-11722, texto consolidado), que sustituyó al texto articulado de 1990 y entró en vigor a los tres meses de su publicación (31/01/2016), salvo el capítulo de intercambio transfronterizo de información, vigente desde el día siguiente. Se estructura en un título preliminar, seis títulos (competencias, normas de comportamiento, señalización, autorizaciones administrativas, régimen sancionador y responsabilidad) y nueve anexos. Sus reformas de más calado son la Ley 18/2021 (vigente desde el 21/03/2022: seis puntos por usar el móvil sujetándolo con la mano, 1,5 metros al adelantar a ciclistas, tasa cero para conductores menores de edad), la reforma de 2023 (BOE-A-2023-15135) y la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545, vigente desde el 05/12/2025), que renombra el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, regula la Conferencia Sectorial y amplía el art. 12. La Ley 9/2025 ya regía cuando se publicó la convocatoria de Pamplona (20/01/2026); en cambio, el Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889), que modifica el anexo I con efectos del 01/10/2026, es posterior, y aquí se enseña ya vigente.

Título preliminar (arts. 1-3). La ley regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial: competencias, normas de circulación, elementos de seguridad, señalización, autorizaciones e infracciones y sanciones (art. 1). Se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías aptas para la circulación, urbanas e interurbanas, a las de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Los conceptos básicos están en el anexo I (art. 3), que desde el 01/10/2026 redefine la zona peatonal (incluye aceras, plazas, bulevares, paseos y andenes), aclara las vías ciclistas y añade la zona de plataforma única, en la que el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada, la zona de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables.

Competencias (arts. 4-9). La Administración General del Estado aprueba la normativa técnica básica, las homologaciones, la educación vial básica y el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir (art. 4). El Ministerio del Interior, a través de la Jefatura Central de Tráfico, expide permisos de conducción y de circulación, lleva los registros, vigila y sanciona en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local y regula el tráfico interurbano (arts. 5 y 6); la Guardia Civil, con su Agrupación de Tráfico, actúa bajo la dependencia de la Jefatura Central (art. 6.2). A los municipios les corresponde (art. 7) regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar el tráfico en las vías urbanas de su titularidad con agentes propios, denunciar y sancionar esas infracciones, regular por ordenanza los usos de las vías y el estacionamiento limitado, inmovilizar y retirar vehículos, autorizar pruebas deportivas que discurran solo por el casco urbano, hacer pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas, cerrar vías urbanas y restringir la circulación por motivos medioambientales. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, presidido por el Ministro del Interior, es el órgano de consulta y participación (art. 8), y la Conferencia Sectorial coopera con las comunidades que tienen traspasado el tráfico (art. 9).

Normas generales de comportamiento (arts. 10-14). El usuario no debe entorpecer indebidamente ni causar peligro, perjuicios o molestias; el conductor debe ser diligente y atento y comprobar que las placas de matrícula se leen (art. 10). El titular debe identificar al conductor e impedir que conduzca quien nunca obtuvo permiso, y puede designar un conductor habitual que asume esas obligaciones (art. 11). Se prohíbe arrojar objetos a la vía y los eventos que ocupen la vía sin competición deben comunicarse con diez días hábiles de antelación (art. 12). El conductor debe controlar en todo momento su vehículo; están prohibidos los auriculares y el móvil salvo sin manos (con excepción de los intercomunicadores homologados del casco de motoristas y de los agentes de la autoridad), los menores de doce años como pasajeros de motocicletas salvo desde los siete años con sus padres o un autorizado y con casco, y los inhibidores y detectores de radar, no los avisadores (art. 13). Ningún conductor puede superar las tasas de alcohol reglamentarias, el menor de edad no puede tener ninguna, y todos están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, con contraste preferentemente por análisis de sangre (art. 14).

Circulación de vehículos (arts. 15-52). Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (art. 15), con reglas de utilización de carriles y arcén (arts. 16-17); en autopistas y autovías no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas (salvo por el arcén de las autovías), ciclomotores ni vehículos de movilidad personal (art. 20). La velocidad debe adecuarse para poder detenerse ante cualquier obstáculo (art. 21) y los vehículos pesados o de más de 10 metros fuera de poblado guardan 50 metros de separación (art. 22). En defecto de señal, se cede el paso a la derecha, salvo vías pavimentadas, raíles y glorietas (art. 23), y los peatones tienen preferencia en pasos, aceras y giros (art. 25). Al adelantar a ciclistas hay que dejar al menos 1,5 metros o cambiar completamente de carril (art. 35.4). Están prohibidas la marcha atrás y la parada en autopistas y autovías (arts. 32 y 40). El casco de la bicicleta es obligatorio para menores de dieciséis años y en vías interurbanas (art. 47). En caso de accidente hay que auxiliar o pedir auxilio y colaborar (art. 51).

Señalización y autorizaciones (arts. 53-73). Las señales que obligan o prohíben deben obedecerse aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento (art. 53); el orden de preferencia es agentes, señalización circunstancial, semáforos, señales verticales y marcas viales (art. 54), y las indicaciones escritas van en castellano y en la lengua oficial de la comunidad (art. 56). Para conducir y para que un vehículo circule se necesita autorización previa, que puede acreditarse en formato físico o digital (art. 59), y la Jefatura Central asigna una Dirección Electrónica Vial (art. 60). El permiso por puntos (arts. 63-65): crédito inicial de 12 puntos (8 para noveles con menos de tres años y para quien recupera el permiso tras perderlos), bonificación hasta 15, como máximo 8 puntos perdidos en un día salvo ciertas infracciones muy graves, recuperación total a los dos años sin sanciones y cursos que devuelven hasta seis puntos. Quien pierde todos los puntos no puede obtener un nuevo permiso hasta seis meses después (tres para profesionales) y doce meses si reincide en tres años (art. 71).

Infracciones (arts. 74-79). Son leves, graves o muy graves (art. 74). Son leves, por ejemplo, circular en bicicleta sin alumbrado y las conductas no calificadas expresamente (art. 75). Son graves, entre otras, los excesos de velocidad del anexo IV, incumplir la preferencia de paso, adelantamientos o cambios de dirección, parar en lugares peligrosos, no usar el alumbrado, los auriculares y el móvil, no usar el cinturón o el casco, saltarse un semáforo en rojo, un stop o un ceda el paso, la conducción negligente o no mantener la distancia de seguridad (art. 76). Son muy graves, entre otras, conducir con alcohol por encima de la tasa o con drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario, las carreras no autorizadas, los inhibidores de radar, no identificar verazmente al conductor, conducir sin permiso o arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes (art. 77). El seguro obligatorio y la publicidad se sancionan por su legislación específica (arts. 78-79).

Sanciones y responsables (arts. 80-82). Las infracciones leves se multan con hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500; la velocidad, según el anexo IV. Alcohol (si hay reincidencia en un año o se dobla la tasa) y negativa a las pruebas, 1.000 euros; no identificar al conductor, el doble o el triple de la infracción originaria; inhibidores, 6.000 euros; obras, centros y actividades industriales, de 3.000 a 20.000 euros (art. 80). Las multas pueden subir un 30 % por gravedad, antecedentes, reincidencia o peligro (art. 81). Responde el autor; el conductor responde del casco y de la retención infantil del pasajero; de las multas de menores de dieciocho años responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores; sin detención del vehículo, el conductor habitual o el identificado por el titular, y el titular responde de la documentación, de las inspecciones y del estacionamiento (art. 82). La pérdida de puntos se fija en el anexo II: por ejemplo, 6 puntos por conducir con más de 0,50 mg/l de alcohol en aire, con drogas, por negarse a las pruebas o por usar el móvil sujetándolo con la mano, y 4 por saltarse un semáforo o no usar el cinturón.

Procedimiento sancionador (arts. 83-96). Sancionan el Jefe Provincial de Tráfico en vías interurbanas y travesías, los órganos autonómicos con competencias traspasadas y los alcaldes en vías urbanas, salvo las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas y seguro), que no son de competencia municipal (art. 84). Si hay indicios de delito se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones (art. 85). La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento (art. 86) y tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88); puede notificarse después si detener el vehículo es peligroso, si está estacionado sin conductor, si se captó por cámara o si el agente no puede seguirlo (art. 89). Las notificaciones van a la Dirección Electrónica Vial, que se entiende rechazada a los diez días naturales sin acceso, al domicilio o, en su defecto, al BOE (arts. 90-91). Hay veinte días naturales para pagar o alegar (art. 93); el pago con reducción del 50 % pone fin al procedimiento abreviado y, si la infracción es grave sin puntos, no computa como antecedente (art. 94). En el ordinario, si no se paga ni se alega, la denuncia vale como resolución en los casos del art. 95.4, y cabe recurso potestativo de reposición en un mes (art. 96).

Medidas, ejecución y prescripción (arts. 103-113). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, por ejemplo, si carece de autorización o seguro, presenta deficiencias muy graves, el conductor o pasajero no usa el casco o la retención infantil (no a los ciclistas), se niega a las pruebas o da positivo, o hay un exceso de ocupación del 50 % (art. 104). La retirada al depósito procede cuando el vehículo constituye peligro, obstaculiza, ocupa plazas para personas con discapacidad, carriles reservados o carga y descarga, o rebasa el triple del tiempo abonado en el estacionamiento limitado, y debe comunicarse al titular en veinticuatro horas (art. 105). Tras dos meses en depósito sin alegaciones, o un mes estacionado en el mismo lugar con desperfectos o sin placas, puede enviarse a un centro de tratamiento (art. 106). Con cuatro sanciones firmes graves o muy graves impagadas no se pueden hacer trámites del vehículo, salvo la baja (art. 107). La multa firme se paga en quince días naturales antes del apremio (art. 110). Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis; el procedimiento caduca al año; las multas prescriben a los cuatro años (art. 112), y los antecedentes se cancelan a los tres años (art. 113).

Claves para el examen

Truco

Para el procedimiento, piensa en 20-50-15: veinte días naturales para pagar o alegar, cincuenta por ciento de descuento si pagas, y quince días naturales para pagar la multa firme antes del apremio. Para la prescripción, 3-6-1-4: tres meses las leves, seis las graves y muy graves, un año para que caduque el procedimiento y cuatro años para la multa.

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