Tema 14: Reglamento General de Circulación
Policía Local de Navarra · empleo de Agente
Estudia el tema 14 y haz su testEpígrafe oficial
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) fue aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE-A-2003-23514, texto consolidado), para desarrollar el antiguo texto articulado de 1990; hoy desarrolla el texto refundido de la Ley sobre Tráfico de 2015, al que remiten sus artículos. Ha tenido tres reformas recientes: el Real Decreto 465/2025 (BOE-A-2025-12199, en vigor el 01/07/2025), que reescribió el título IV de señalización y lo llevó a anexos; el Real Decreto 450/2026, de 3 de junio (BOE-A-2026-12035, que retocó varios preceptos desde el 06/06/2026), y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), en vigor el 01/10/2026, que cambia numerosos artículos (motocicletas, atención a la conducción, velocidades fuera de poblado, prioridad de ciclistas y peatones, adelantamientos, parada, casco y elementos de protección, peatones) y añade un nuevo título VI de normas urbanas. Las dos reformas de 2026 son posteriores a la convocatoria de Pamplona (20/01/2026): aquí se estudia el texto vigente hoy. Ojo: el consolidado todavía muestra los antiguos arts. 151 a 173 (catálogo de señales de 2004), que ya no rigen; los arts. 151 a 158 vigentes son los del título VI.
Título I, normas generales (arts. 2-28). Los usuarios deben comportarse sin entorpecer ni causar peligro y el conductor debe conducir con diligencia (arts. 2-3). En motocicletas y ciclomotores puede ir un pasajero mayor de doce años con casco, a horcajadas y detrás del conductor, o mayor de siete con su padre, madre, tutor o adulto autorizado (art. 12). El conductor debe mantener su libertad de movimientos y la atención permanente; se consideran incompatibles las pantallas con acceso a internet o de vídeo, salvo las de maniobra y el GPS, y se prohíben los auriculares y el móvil salvo sin manos o con intercomunicador homologado en el casco del motorista (art. 18). Las tasas máximas de alcohol (art. 20) son 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado con carácter general, y 0,3 g/l o 0,15 mg/l para profesionales, transporte de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, escolar, mercancías peligrosas, urgencias y para los conductores en sus dos primeros años de permiso. Están obligados a las pruebas todos los conductores y los usuarios implicados en un accidente, y los agentes pueden hacerlas a los implicados, a quienes muestren síntomas, a los denunciados y en controles preventivos (art. 21). Si la primera prueba es positiva se hace una segunda con al menos diez minutos de diferencia y cabe contraste por análisis de sangre u orina (arts. 22-23).
Velocidad (arts. 45-55). Fuera de poblado (art. 48, redacción del RD 518/2026), el máximo en autopista y autovía es de 120 km/h para turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up, 100 para autobuses y derivados de turismo y 90 para camiones, furgonetas y vehículos con remolque; en carreteras convencionales, 90, 90 y 80 respectivamente, con posibilidad de 100 km/h para turismos y motos si hay separación física de sentidos. El transporte escolar y de mercancías peligrosas resta 10 km/h; ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros, 45 km/h; vías sin pavimentar, 30 km/h. En vías urbanas (art. 50) el límite genérico es 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, 30 en vías de un único carril por sentido y 50 en las de dos o más carriles; las mercancías peligrosas, 40; las travesías, 50, y las autopistas y autovías dentro de poblado, 80. Las velocidades señalizadas y las fijadas a determinados conductores, noveles o vehículos prevalecen (art. 52).
Prioridad de paso (arts. 56-70). En las intersecciones señalizadas manda la señal y quien tiene un ceda el paso o un stop cede a la vía preferente venga por donde venga (art. 56). Sin señal, se cede a la derecha, salvo que se circule por vía pavimentada frente a otra sin pavimentar, por raíles, dentro de una glorieta o por autopista o autovía frente a quien accede (art. 57). Los ciclistas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca y, en grupo, cuando el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta (art. 64). Los peatones tienen prioridad en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales, en los giros, en los arcenes sin zona peatonal, al subir o bajar del autobús en la parada y frente a unidades militares a pie, filas escolares y comitivas (art. 65). Ante un vehículo prioritario hay que facilitarle el paso y, si un vehículo de policía se coloca detrás y activa una luz roja hacia delante, hay que detenerse a la derecha, delante de él, y permanecer dentro (art. 69).
Adelantamiento (arts. 82-89). Como regla se adelanta por la izquierda. Durante la maniobra hay que ir a velocidad notoriamente superior y con separación lateral suficiente; al adelantar a peatones, animales, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas hay que dejar al menos 1,5 metros o cambiar completamente de carril si hay más de uno por sentido y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite de la vía (art. 85, desde el 01/10/2026). Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos de peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, en intersecciones (salvo glorietas, adelantamientos por la derecha, calzada con prioridad señalizada o vehículos de dos ruedas) y en túneles con un solo carril (art. 87). Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, urgencia, auxilio, mantenimiento o gestión del tráfico, se dejan 1,5 metros y se reduce la velocidad al menos 20 km/h (art. 88).
Parada y estacionamiento (arts. 90-94). Son peligrosos u obstaculizan gravemente, entre otros, el estacionamiento que deja menos de tres metros hasta el borde opuesto o una línea continua, el que impide incorporarse a otro vehículo o usar un vado o un paso rebajado, el de carga y descarga en horas de uso, la doble fila sin conductor y el estacionamiento en paradas de transporte público o en reservas de urgencias (art. 91). El vehículo se coloca paralelo al borde; si el conductor deja su puesto debe parar el motor, accionar el freno de mano y dejar la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en la descendente, y los de más de 3.500 kg deben calzarse en pendiente (art. 92). Las autocaravanas estacionadas no pueden desbordar su perímetro ni verter fluidos (art. 92.4). El art. 94 enumera los lugares en que se prohíbe parar y estacionar.
Otras normas y elementos de seguridad (arts. 114-130). Los menores de estatura igual o inferior a 135 cm deben usar sistemas de retención infantil y, en vehículos de hasta nueve plazas, ir detrás salvo excepciones (art. 117). Desde el 01/10/2026, los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads deben llevar casco homologado UNECE R22, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías; los ciclistas, casco en vías interurbanas y siempre si son menores de dieciséis o si trabajan circulando en bicicleta; los conductores de vehículos de movilidad personal, casco siempre; y quien salga del vehículo en vía interurbana, chaleco reflectante (art. 118). Pueden ir sin cinturón el conductor que hace marcha atrás o estaciona, quien tiene certificado médico de exención y, en poblado, los ocupantes de vehículos en servicio de urgencia (art. 119). Los peatones tienen prioridad de paso y estancia (art. 121), cruzan por los pasos de peatones y no pueden atravesar las glorietas por la calzada (art. 124).
Señalización (título IV, arts. 131-149, redacción del RD 465/2025). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales (art. 131). Hay que obedecer las señales de obligación o prohibición aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, y las situadas a la derecha, encima de la calzada o del carril, o a la izquierda si se va a girar a la izquierda o seguir de frente (art. 132). El orden de preferencia es agentes, señalización y balizamiento circunstancial, semáforos, señales verticales y marcas viales; entre señales del mismo tipo prevalece la más restrictiva (art. 133). Hay semáforos para peatones, circulares, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos, cuyo significado se regula en el anexo I (art. 143), y en obras se usa la señalización del anexo I (art. 149). El título V regula las señales en los vehículos, que remiten al anexo XI del Reglamento General de Vehículos (art. 150).
Título VI, normas urbanas (arts. 151-158, añadido por el RD 518/2026 desde el 01/10/2026). Los municipios pueden desarrollarlo por ordenanza, sin contradecir el reglamento (art. 151). Las aceras son para los peatones y ningún vehículo puede circular por ellas, aunque la ordenanza puede permitir que niños de hasta doce años vayan en bicicleta por la acera a cargo de un adulto a pie; caben zonas de prioridad residencial (art. 152). La bicicleta va por la calzada o, si existe, preferentemente por el carril bici, por el centro del carril, y los vehículos a motor deben dejar cinco metros de separación con el ciclista que les precede; en calles de un carril a 30 km/h o menos puede permitirse el doble sentido ciclista (art. 153). En bici se pueden llevar menores de hasta 22 kg en asiento adicional si el conductor es mayor de edad (art. 154). Los vehículos de movilidad personal no pueden conducirlos menores de quince años, deben señalizar con el brazo y llevar siempre el alumbrado encendido (art. 155). Los ayuntamientos regulan la parada y el estacionamiento, incluida la retirada si se rebasa el triple del tiempo abonado y el estacionamiento de dos ruedas en aceras (art. 156), las zonas de bajas emisiones (art. 157) y los caminos escolares seguros (art. 158).
Relación con la ley. El RGC desarrolla las normas de comportamiento del texto refundido y la mayoría de sus artículos cierran indicando si su infracción es grave o muy grave conforme a los arts. 76 y 77 de la ley (por ejemplo, las de prioridad de paso o adelantamiento son graves). Muchas remisiones internas todavía citan el antiguo texto articulado de 1990 (art. 65 y otros), que debe entenderse hecho a los preceptos equivalentes del texto refundido de 2015 según su disposición adicional primera.
Claves para el examen
- Alcohol general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire; profesionales y noveles (dos años): 0,3 g/l o 0,15 mg/l (art. 20).
- Entre la primera y la segunda prueba de alcohol deben mediar al menos 10 minutos (art. 23.2).
- Pantallas con internet o vídeo, incompatibles con la conducción; se salvan GPS y cámaras de maniobra (art. 18.1).
- Autopista y autovía: 120 turismos y motos, 100 autobuses, 90 camiones; convencional: 90, 90 y 80 (art. 48).
- Transporte escolar y mercancías peligrosas: 10 km/h menos; ciclos y ciclomotores: 45 km/h (art. 48.1).
- Ciudad: 20 km/h plataforma única, 30 un carril por sentido, 50 dos o más; travesías 50 (art. 50).
- Sin señal, cede a la derecha salvo vía pavimentada, raíles, glorieta y autopista o autovía (art. 57).
- Policía detrás con luz roja hacia delante: detenerse a la derecha, delante del coche policial, y no bajarse (art. 69).
- Adelantar ciclistas: 1,5 metros y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite (art. 85.4).
- Rebasar un vehículo inmovilizado de auxilio o avería: 1,5 metros y 20 km/h menos (art. 88.1).
- Estacionamiento peligroso si quedan menos de tres metros hasta el borde opuesto o la línea continua (art. 91.2.a).
- Moto: casco R22, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado desde el 01/10/2026 (art. 118.1).
- Sin cinturón: marcha atrás o estacionamiento, certificado médico y, en poblado, servicios de urgencia (art. 119).
- Ciclistas en ciudad: vehículos a motor a cinco metros detrás (art. 153.4); niños hasta doce años en acera si la ordenanza lo permite (art. 152.1).
- Vehículos de movilidad personal: prohibidos a menores de quince años y con alumbrado siempre encendido (art. 155).
Truco
Para el alcohol, la mitad para los delicados: 0,5 en sangre y 0,25 en aire para todos, y 0,3 y 0,15 para profesionales y noveles. Para la ciudad, 20-30-50 según aumentan los carriles (plataforma única, uno por sentido, dos o más). Y para los adelantamientos nuevos, 1,5 y 20: metro y medio de distancia y veinte kilómetros por hora menos.
Vídeos recomendados
- DGT | ¿Qué cambia desde hoy para conductores, motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes? | RTVE
- Las nuevas normas de la DGT a partir del 1 de octubre
Otros temas de D) Tráfico y seguridad vial (13-14)
Más de Policía Local de Navarra
Los 16 temas · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional