Tema 15: Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento, Capítulo I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas, Capítulo I: Normas generales de actuación y Capítulo II: Términos y plazos. Título III: De los actos administrativos, Capítulo I: Requisitos de los actos administrativos, Capítulo II: Eficacia de los actos, Capítulo III: Nulidad y anulabilidad. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa, Capítulo I: Revisión de oficio y Capítulo II: Recursos administrativos.
Resumen
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, BOE-A-2015-10565, texto consolidado) entró en vigor el 02/10/2016 y, junto con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sustituyó a la Ley 30/1992. El epígrafe pide el título preliminar, el capítulo I del título I (capacidad e interesados), los capítulos I y II del título II (normas generales de actuación y términos y plazos), los capítulos I a III del título III (requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos) y los capítulos I y II del título V (revisión de oficio y recursos). Dentro de estos artículos solo han cambiado desde 2015 los arts. 6 (por la STC 55/2018, que anuló un párrafo del apartado 4), 28 (Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos) y 32 (Real Decreto-ley 7/2022, ampliación por ciberincidentes); no hay reformas de 2026.
Título preliminar (arts. 1-2). La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones, incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; solo una ley, de forma motivada, puede añadir trámites distintos (art. 1). Se aplica al sector público: Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional; las universidades públicas se rigen por su normativa y supletoriamente por esta ley, y las corporaciones de derecho público por la suya (art. 2). Son Administraciones Públicas las territoriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público (art. 2.3).
Interesados (arts. 3-8). Tienen capacidad de obrar las personas con capacidad civil, los menores para los derechos que pueden ejercer sin asistencia de quien ejerce la patria potestad, tutela o curatela, y, si la ley lo declara, los grupos de afectados y entidades sin personalidad (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento, quienes tienen derechos que pueden resultar afectados y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva; las asociaciones representativas lo son de intereses colectivos (art. 4). Se puede actuar por representante; la representación debe acreditarse para solicitar, declarar, recurrir, desistir o renunciar, se presume en los actos de mero trámite y su falta puede subsanarse en diez días (art. 5). Los registros electrónicos de apoderamientos inscriben poderes generales, ante una Administración o para trámites concretos, con validez máxima de cinco años (art. 6). Con varios interesados se actúa con el representante señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7), y si aparecen nuevos interesados se les comunica el procedimiento (art. 8).
Normas generales de actuación (arts. 13-20). El art. 13 recoge los derechos de las personas: Punto de Acceso General electrónico, asistencia en medios electrónicos, lenguas oficiales, acceso a la información pública, trato respetuoso, exigencia de responsabilidades, identificación y firma electrónica y protección de datos. Las personas físicas pueden elegir si se relacionan electrónicamente, pero están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados en su actividad, sus representantes y los empleados públicos en trámites como tales (art. 14). La lengua de la Administración General del Estado es el castellano, con uso de la cooficial ante sus órganos en esa comunidad; las autonómicas y locales siguen la legislación autonómica (art. 15). Cada Administración tiene un Registro Electrónico General y los documentos pueden presentarse en cualquier registro electrónico, en Correos, en embajadas y consulados o en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16). Hay archivo electrónico único (art. 17), deber de colaborar (art. 18), comparecencia obligatoria solo si lo prevé una ley (art. 19) y responsabilidad directa de quienes tramitan (art. 20).
Obligación de resolver y silencio (arts. 21-25). La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento (art. 21.1). El plazo lo fija la norma de cada procedimiento, sin superar seis meses salvo ley o derecho europeo, y si no se fija es de tres meses, contados desde el acuerdo de iniciación o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (art. 21.2-3). El plazo puede suspenderse, entre otros casos, al requerir subsanación o al pedir informes preceptivos, por un máximo de tres meses (art. 22), y ampliarse excepcionalmente sin superar el plazo inicial, sin recurso (art. 23). En los procedimientos a solicitud del interesado el silencio es por regla estimatorio, salvo ley en contrario y salvo derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a instancia de parte (art. 24). En los iniciados de oficio, si podían reconocer derechos, el silencio es desestimatorio y, si son sancionadores o de gravamen, se produce la caducidad (art. 25).
Documentos y plazos (arts. 26-33). Los documentos administrativos se emiten por escrito y por medios electrónicos (art. 26); las copias auténticas tienen la misma validez que los originales y se expiden en quince días (art. 27); el interesado no tiene que aportar documentos que ya tenga la Administración, salvo oposición, que no cabe en potestades sancionadoras o de inspección (art. 28). Los plazos obligan a autoridades e interesados (art. 29). Por horas, son hábiles todas las de un día hábil y no pueden pasar de veinticuatro; por días, se entienden hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos y se cuentan desde el día siguiente a la notificación; por meses o años, concluyen el mismo día del mes de vencimiento o, si no existe, el último del mes; si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil (art. 30). El registro electrónico admite documentos todos los días y a todas horas, y lo presentado en día inhábil se entiende presentado a primera hora del siguiente hábil (art. 31). Cabe ampliar los plazos hasta la mitad, siempre antes de su vencimiento y sin recurso (art. 32), y la tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).
Requisitos y eficacia de los actos (arts. 34-46). Los actos los dicta el órgano competente con contenido ajustado al ordenamiento (art. 34) y deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos, cuando limitan derechos, resuelven recursos o revisiones, se apartan del criterio anterior, suspenden actos, acuerdan urgencia o ampliación, rechazan pruebas, resuelven sanciones o ejercen potestades discrecionales (art. 35). Se producen por escrito y electrónicamente (art. 36). Rige la inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 37), los actos son ejecutivos (art. 38) y se presumen válidos y eficaces desde que se dictan, con eficacia retroactiva excepcional si sustituyen actos anulados o favorecen al interesado (art. 39). La notificación debe cursarse en diez días y expresar si el acto pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40); se practica preferentemente por medios electrónicos (art. 41); en papel, puede recogerla cualquier mayor de catorce años del domicilio y, si no hay nadie, se repite una vez en tres días y a distinta franja horaria (art. 42); la electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales sin acceso (art. 43); si es infructuosa, se publica en el BOE (art. 44). La publicación sustituye a la notificación en actos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas y en procesos selectivos, en el medio que indique la convocatoria (art. 45).
Nulidad y anulabilidad (arts. 47-52). Son nulos de pleno derecho los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, los que otorgan derechos sin los requisitos esenciales y los que establezca una ley; también lo son las disposiciones que vulneran normas superiores, invaden la reserva de ley o establecen retroactividad desfavorable (art. 47). Son anulables los demás actos que infringen el ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si impide alcanzar el fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48). La invalidez no se extiende a los actos independientes (art. 49); caben la conversión (art. 50), la conservación de trámites (art. 51) y la convalidación de los actos anulables (art. 52).
Revisión de oficio (arts. 106-111). La Administración puede declarar en cualquier momento la nulidad de los actos firmes o que pongan fin a la vía administrativa por las causas del art. 47.1, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; si se inició de oficio caduca a los seis meses (art. 106). Los actos favorables anulables se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa previa declaración de lesividad, que no puede adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el acto y caduca a los seis meses; en la Administración local la declara el Pleno (art. 107). Se puede suspender la ejecución durante la revisión (art. 108), revocar actos de gravamen y rectificar en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 109), con los límites de la equidad y la buena fe (art. 110).
Recursos (arts. 112-126). Proceden alzada y reposición contra resoluciones y actos de trámite cualificados, por motivos de nulidad o anulabilidad; contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo (art. 112). El error en la calificación del recurso no impide tramitarlo (art. 115). La interposición no suspende la ejecución, salvo que el órgano lo acuerde por perjuicios de difícil reparación o causa de nulidad; si no resuelve en un mes la solicitud de suspensión, se entiende suspendido (art. 117). La resolución no puede agravar la situación inicial del recurrente (art. 119.3). La alzada cabe contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico, y los tribunales de selección se consideran dependientes del órgano al que están adscritos o del que nombró a su presidente; se interpone en un mes y se resuelve en tres (arts. 121-122). La reposición es potestativa contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano, en un mes, y se resuelve en un mes (arts. 123-124). El extraordinario de revisión procede contra actos firmes por error de hecho (cuatro años) o por documentos esenciales, documentos falsos o conducta punible declarada en sentencia (tres meses), y se entiende desestimado a los tres meses (arts. 125-126).
Claves para el examen
- Los menores tienen capacidad de obrar para los derechos que pueden ejercer sin asistencia de quien ejerce la patria potestad, tutela o curatela (art. 3.b).
- La falta de acreditación de la representación se subsana en diez días (art. 5.6); los poderes inscritos valen como máximo cinco años (art. 6.6).
- Obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados, sus representantes y empleados públicos (art. 14.2).
- La comparecencia personal solo es obligatoria si la prevé una norma con rango de ley (art. 19.1).
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de seis meses salvo ley; si no se fija, tres meses (art. 21).
- La suspensión por informes preceptivos no puede exceder de tres meses (art. 22.1.d).
- Silencio desestimatorio, entre otros, en derecho de petición, dominio público, medio ambiente y responsabilidad patrimonial (art. 24.1).
- Días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2).
- Ampliación de plazos: hasta la mitad y antes de que venzan; urgencia: plazos a la mitad salvo solicitudes y recursos (arts. 32 y 33).
- Notificación en papel: cualquier mayor de catorce años; segundo intento en tres días con al menos tres horas de diferencia (art. 42.2).
- Notificación electrónica rechazada a los diez días naturales sin acceder (art. 43.2).
- Nulidad: órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio; anulabilidad: cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder (arts. 47 y 48).
- Lesividad: no pasados cuatro años desde que se dictó el acto (art. 107.2).
- Alzada: un mes para recurrir y tres meses para resolver; reposición: un mes y un mes (arts. 122 y 124).
- Revisión extraordinaria: cuatro años por error de hecho; tres meses en los demás casos (art. 125.2).
Truco
Para los recursos recuerda 1-3, 1-1 y 4-3: la alzada se interpone en un mes y se resuelve en tres; la reposición, un mes y un mes; el extraordinario de revisión, cuatro años si es error de hecho y tres meses en los demás casos, y también tres meses para resolverlo. Y para el plazo de resolver, 6-3: nunca más de seis meses sin ley que lo diga y tres si la norma calla.
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