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Artículo 58 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 58 de la Constitución, la Reina consorte o el consorte de la Reina:

    1. Comparten con el Rey la Jefatura del Estado en los actos oficiales
    2. Refrendan los actos del Rey cuando este se encuentra ausente
    3. No asumen funciones constitucionales, salvo la Regencia
    4. Presiden el Consejo de Ministros cuando falta el Rey
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    c) No asumen funciones constitucionales, salvo la Regencia. Art. 58 CE: no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

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