Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 58 de la Constitución, la Reina consorte o el consorte de la Reina:
c) No asumen funciones constitucionales, salvo la Regencia. Art. 58 CE: no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
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