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Artículo 60 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Para ser tutor del Rey menor nombrado en el testamento del Rey difunto se exige ser mayor de edad y:

    1. Miembro de la Familia Real
    2. Español de nacimiento
    3. Diputado o senador en activo
    4. Licenciado en Derecho
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    b) Español de nacimiento. El art. 60.1 CE exige que el tutor testamentario sea mayor de edad y español de nacimiento; además, la tutela es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60.2).

  2. Si el Rey difunto no nombró tutor en su testamento, ¿quién es tutor del Rey menor?

    1. El Presidente del Gobierno en funciones
    2. El padre o la madre mientras sigan viudos
    3. El Regente, en todo caso y sin excepción
    4. La persona que designe el Tribunal Supremo
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    b) El padre o la madre mientras sigan viudos. Art. 60.1 CE: si no lo nombró, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes Generales.

  3. Según el artículo 60.2 de la Constitución, el ejercicio de la tutela del Rey es incompatible con:

    1. Todo cargo o representación política
    2. Ser pariente del Rey en cualquier grado
    3. El ejercicio de la Regencia en cualquier caso
    4. Haber nacido en territorio español
    Ver la respuesta

    a) Todo cargo o representación política. Art. 60.2 CE: la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Regente y tutor sí pueden coincidir en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey (60.1).

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