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Artículo 59 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, las Cortes Generales la nombrarán y se compondrá de:

    1. Una, tres o cinco personas
    2. Dos o cuatro personas
    3. Una sola persona, necesariamente
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    a) Una, tres o cinco personas. Art. 59.3 CE.

  2. Según el artículo 59.1 de la Constitución, cuando el Rey fuere menor de edad, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia:

    1. Quien nombren las Cortes Generales
    2. El Presidente del Gobierno
    3. El tutor nombrado en el testamento del Rey difunto
    4. El padre o la madre del Rey
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    d) El padre o la madre del Rey. Art. 59.1 CE: durante la minoría de edad del Rey ejerce la Regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Las Cortes solo la nombran si no hay nadie a quien corresponda (art. 59.3).

  3. Según el artículo 59.2 de la Constitución, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia:

    1. El Presidente del Congreso de los Diputados
    2. El consorte del Rey, en todo caso
    3. El Príncipe heredero, si fuere mayor de edad
    4. Una Regencia de tres personas elegida por el Gobierno
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    c) El Príncipe heredero, si fuere mayor de edad. Art. 59.2 CE: en caso de inhabilitación reconocida por las Cortes, ejerce la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se sigue el orden del apartado 1 hasta que la alcance.

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