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Artículo 62 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 62 de la Constitución, el derecho de gracia que ejerce el Rey:

    1. No podrá autorizar indultos generales, y se ejerce con arreglo a la ley
    2. Solo requiere el refrendo del Presidente del Congreso
    3. Puede aplicarse a la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno
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    a) No podrá autorizar indultos generales, y se ejerce con arreglo a la ley. Art. 62.i) CE: ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. El art. 102.3 excluye la gracia en los delitos de los miembros del Gobierno.

  2. Al regular el derecho de gracia que ejerce el Rey, la ley NO podrá autorizar:

    1. Indultos particulares
    2. Indultos parciales
    3. Indultos generales
    4. Conmutaciones de pena
    Ver la respuesta

    c) Indultos generales. Art. 62.i) CE: corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Además, la gracia no se aplica a la responsabilidad criminal del Gobierno (art. 102.3).

  3. En cuanto al derecho de gracia, el artículo 62.i) de la Constitución establece que el Rey lo ejerce con arreglo a la ley, que:

    1. Requiere siempre la autorización del Senado
    2. Solo puede aplicarse a delitos leves
    3. No podrá autorizar indultos generales
    4. Debe ratificarse por el Consejo General del Poder Judicial
    Ver la respuesta

    c) No podrá autorizar indultos generales. Art. 62.i) CE: corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

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