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Artículo 57 de la Constitución Española

Título II. De la Corona · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. En la sucesión a la Corona, dentro del mismo grado, la Constitución establece que se prefiere:

    1. El varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad
    2. La persona de más edad, sin distinción de sexo
    3. La persona que designen las Cortes Generales
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    a) El varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad. Art. 57.1 CE: en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  2. Según el artículo 57.1 de la Constitución, en el orden de sucesión al trono, dentro de la misma línea se prefiere:

    1. La persona de más edad a la de menos
    2. La línea posterior a la anterior
    3. El varón a la mujer
    4. El grado más próximo al más remoto
    Ver la respuesta

    d) El grado más próximo al más remoto. Art. 57.1 CE: se prefiere la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad.

  3. Según el artículo 57.3 de la Constitución, extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, proveerán a la sucesión en la Corona:

    1. Las Cortes Generales
    2. El Gobierno, mediante real decreto
    3. El Congreso, por mayoría de tres quintos
    4. El pueblo español mediante referéndum
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    a) Las Cortes Generales. Art. 57.3 CE: extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

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