Tema 1: Fuentes del Derecho, Constitución, derechos y Corona
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. El Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona: funciones del Rey y el refrendo.
Resumen
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen en un Estado, y sus fuentes son los modos en que esas normas se producen. El artículo 1 del Código Civil, en la redacción del Decreto 1836/1974 que sigue vigente, dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1), y que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2). La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada; los usos jurídicos no meramente interpretativos valen como costumbre (art. 1.3). Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento (art. 1.4).
El mismo artículo 1 del Código Civil completa el sistema: las normas de los tratados internacionales no son de aplicación directa en España hasta que pasan a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE (art. 1.5; en el mismo sentido, art. 96.1 de la Constitución). La jurisprudencia no es fuente en sentido estricto: complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales (art. 1.6). Y los jueces tienen el deber inexcusable de resolver siempre los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes (art. 1.7). El artículo 2 añade que las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE si no disponen otra cosa, que solo se derogan por otras posteriores y que no tienen efecto retroactivo si no lo dicen.
Dentro de la «ley» hay una jerarquía que fija la Constitución, norma suprema a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE). El artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por debajo de la Constitución están las leyes orgánicas, que regulan los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y lo demás previsto en la Constitución y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81), y las leyes ordinarias. Con rango de ley, el Gobierno dicta decretos legislativos por delegación de las Cortes (arts. 82-85) y decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso convalida o deroga en 30 días (art. 86). La potestad reglamentaria es del Gobierno (art. 97), siempre por debajo de la ley.
La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes, ratificada en referéndum y entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 1978 (disposición final). Su estructura es: preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos (I a X), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Como características generales puede afirmarse, con su propio texto, que es escrita, extensa y rígida: su reforma exige mayorías reforzadas (tres quintos en el art. 167) y un procedimiento agravado, con dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio, para la revisión total o la parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (art. 168). No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del artículo 116 (art. 169). Otras etiquetas habituales en los manuales («consensuada», «derivada», etc.) no las recoge ninguna norma: son valoraciones doctrinales.
A 01/10/2026 la Constitución se ha reformado cuatro veces, según el texto consolidado del BOE: en 1992 (art. 13.2, para que los extranjeros puedan ser elegidos en las elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), el 15 de febrero de 2024 (art. 49, que pasa a hablar de «personas con discapacidad») y el 19 de mayo de 2026 (art. 69.3, que da un senador a Ibiza y otro a Formentera; las nuevas circunscripciones se estrenarán en las primeras elecciones al Senado tras la reforma). De ellas, las que afectan a este tema son la de 1992 y la de 2024, ambas en el título I.
El título preliminar (arts. 1-9) contiene los principios del Estado. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1). El artículo 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del Estado, que todos tienen el deber de conocer y el derecho a usar; las demás lenguas son oficiales en sus comunidades según los Estatutos (art. 3). La bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura que cada roja, y los Estatutos pueden reconocer banderas propias que se usarán junto a la de España (art. 4). La capital es la villa de Madrid (art. 5).
El título preliminar menciona además a los partidos políticos, instrumento fundamental para la participación política (art. 6), y a los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): en ambos casos su creación y actividad son libres dentro de la Constitución y la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, en la redacción original que sigue en el texto) garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8). El artículo 9.2 encarga a los poderes públicos promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan.
El título I (arts. 10-55) regula los derechos y deberes fundamentales. Abre con el artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Se divide en cinco capítulos: I, españoles y extranjeros (arts. 11-13: nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años y derechos de los extranjeros, que solo por tratado o ley y con reciprocidad pueden votar y ser elegidos en las elecciones municipales); II, derechos y libertades (art. 14, igualdad; sección 1.ª, derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29; sección 2.ª, derechos y deberes de los ciudadanos, arts. 30-38); III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); IV, garantías (arts. 53-54), y V, suspensión de los derechos (art. 55).
Para un policía son esenciales las garantías y la suspensión. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53.1). El artículo 14 y la sección 1.ª se tutelan ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 53.2). Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales (art. 54). En los estados de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, salvo el 17.3 en el estado de excepción (art. 55.1); y una ley orgánica puede suspender individualmente los arts. 17.2 y 18.2 y 3 en investigaciones sobre bandas armadas o terroristas, con intervención judicial y control parlamentario (art. 55.2). Algunos derechos con aplicación directa en el trabajo policial: el domicilio solo se entra con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2); nadie puede ser sancionado por lo que no era infracción cuando ocurrió, y la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25), y los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar solo ejercen el derecho de petición individualmente (art. 29.2).
El título II (arts. 56-65) regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y sus actos deben estar refrendados, sin lo cual carecen de validez, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (arts. 56.3 y 65.2). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). Las funciones están en los artículos 62 y 63: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar ministros a propuesta de este, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia (sin indultos generales), el Alto Patronazgo de las Reales Academias, acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en los tratados y, con autorización previa de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz. Completan el título la sucesión hereditaria (art. 57), la Regencia (art. 59: si no corresponde a nadie, la nombran las Cortes con una, tres o cinco personas), la tutela del Rey menor (art. 60), el juramento ante las Cortes (art. 61) y la dotación de la Casa del Rey (art. 65.1).
Claves para el examen
- Fuentes (art. 1.1 CC): la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- La costumbre solo rige en defecto de ley, si no es contraria a la moral o al orden público y se prueba (art. 1.3 CC).
- La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC).
- Los tratados se aplican directamente cuando se publican íntegros en el BOE (art. 1.5 CC y art. 96.1 CE).
- Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, salvo que digan otra cosa (art. 2.1 CC).
- Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE); decretos-leyes: convalidación en 30 días (art. 86.2).
- La CE tiene 169 artículos: título preliminar + 10 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final; en vigor el 29/12/1978.
- Reforma agravada (art. 168): revisión total o parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II.
- Reformas: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135), 2024 (art. 49) y 19/05/2026 (art. 69.3, Ibiza y Formentera).
- Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Título I: art. 10 + cinco capítulos; sección 1.ª = arts. 15-29; sección 2.ª = arts. 30-38; principios rectores = arts. 39-52.
- Amparo (art. 53.2): art. 14, sección 1.ª del capítulo II y objeción de conciencia del art. 30.
- Estado de excepción: no se suspende el art. 17.3 (información de derechos y abogado del detenido) (art. 55.1).
- Actos del Rey sin refrendo: solo nombrar y relevar a los miembros de su Casa (arts. 56.3 y 65.2).
- Refrenda el Presidente del Congreso: propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución del art. 99 (art. 64.1).
Truco
Para las fuentes del Código Civil, «LE-CO-PRIN» por orden de aplicación: LEy, COstumbre (solo si no hay ley, y probada) y PRINcipios generales (si no hay ni ley ni costumbre); la jurisprudencia no entra en la lista, solo «complementa». Y para el art. 168, «P-1-2»: título Preliminar, sección 1.ª del capítulo II del título I y título II.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
- La ley, la costumbre y los principios generales del derecho
- La ley, la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales
- La Constitución, la ley y los reglamentos del Gobierno
- La ley, los tratados y la doctrina científica de los juristas
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a) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Art. 1.1 CC: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia no es fuente: complementa el ordenamiento (art. 1.6).
El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de:
- Todas las normas con rango de ley, excepto las penales que resulten más favorables al reo
- Las normas tributarias y las de organización de las administraciones públicas
- Las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Los reglamentos del Gobierno, aunque nunca las normas que tienen rango de ley
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c) Las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Art. 9.3 CE: garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, junto con la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.
Según el artículo 59.3 de la Constitución, si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, la nombrarán las Cortes Generales y se compondrá de:
- Dos o cuatro personas
- Tres personas en todo caso
- Una o dos personas
- Una, tres o cinco personas
Ver la respuesta
d) Una, tres o cinco personas. Art. 59.3 CE: será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad (art. 59.4).
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