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Artículo 88 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Los proyectos de ley que el Gobierno aprueba en Consejo de Ministros se someten, según el artículo 88 de la Constitución:

    1. Al Senado, como Cámara de representación territorial
    2. Al Congreso, con exposición de motivos y antecedentes
    3. A las dos Cámaras de forma simultánea
    4. Al Consejo de Estado y, después, al Congreso
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    b) Al Congreso, con exposición de motivos y antecedentes. Art. 88 CE: los proyectos se someten al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios.

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