Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Los proyectos de ley que el Gobierno aprueba en Consejo de Ministros se someten, según el artículo 88 de la Constitución:
b) Al Congreso, con exposición de motivos y antecedentes. Art. 88 CE: los proyectos se someten al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios.
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