Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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El Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de:
b) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación.
¿En qué plazo sanciona el Rey las leyes aprobadas por las Cortes Generales?
b) Quince días. El art. 91 CE: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.
Según el artículo 91 de la Constitución, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de:
a) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.
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