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Artículo 91 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de:

    1. Ocho días
    2. Quince días
    3. Diez días
    4. Treinta días
    Ver la respuesta

    b) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación.

  2. ¿En qué plazo sanciona el Rey las leyes aprobadas por las Cortes Generales?

    1. Treinta días
    2. Quince días
    3. Veinte días
    4. Diez días
    Ver la respuesta

    b) Quince días. El art. 91 CE: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.

  3. Según el artículo 91 de la Constitución, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de:

    1. Quince días
    2. Diez días
    3. Treinta días
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    a) Quince días. Art. 91 CE: el Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.

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