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Artículo 90 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 90

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. En un proyecto de ley no declarado urgente, el Senado dispone para oponer su veto o introducir enmiendas de un plazo de:

    1. Veinte días naturales desde la recepción del texto
    2. Dos meses a partir del día de la recepción del texto
    3. Un mes desde la aprobación por el Congreso
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    b) Dos meses a partir del día de la recepción del texto. Art. 90.2 y 3 CE: dos meses, que se reducen a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes.

  2. Si el Gobierno declara urgente un proyecto de ley, el Senado dispone para vetarlo o enmendarlo de:

    1. Diez días hábiles
    2. Quince días naturales
    3. Un mes
    4. Veinte días naturales
    Ver la respuesta

    d) Veinte días naturales. Art. 90.3 CE: el plazo ordinario de dos meses se reduce a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso.

  3. Para levantar un veto del Senado sin esperar dos meses, el Congreso debe ratificar el texto inicial por:

    1. Mayoría absoluta
    2. Mayoría simple
    3. Mayoría de tres quintos
    4. Mayoría de dos tercios
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    a) Mayoría absoluta. Art. 90.2 CE: en caso de veto, el Congreso ratifica el texto inicial por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses desde la interposición del veto, por mayoría simple.

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