Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 83 de la Constitución, las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Facultar para dictar normas retroactivas. Art. 83 CE: las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Fijar plazo y delimitar el objeto son obligatorios (art. 82.3 y 4) y las fórmulas de control están permitidas (art. 82.6).
Las leyes de bases, según el artículo 83 de la Constitución, no pueden en ningún caso:
c) Facultar para dictar normas retroactivas. Art. 83 CE: las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas retroactivas. Fijar plazo, delimitar el objeto y añadir controles es lo que exige o permite el art. 82.
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