PoliciaOpo
Premium

Tema 2: Las Cortes Generales y la Corona

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

Estudia el tema 2 y haz su test

Epígrafe oficial

Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.

Resumen

El tema se estudia en la Constitución Española (texto consolidado, BOE-A-1978-31229): el título II, «De la Corona» (arts. 56-65), y el título III, «De las Cortes Generales» (arts. 66-96), dividido en tres capítulos: I, de las Cámaras (arts. 66-80); II, de la elaboración de las leyes (arts. 81-92), y III, de los tratados internacionales (arts. 93-96). El detalle del funcionamiento lo completan los Reglamentos del Congreso (1982) y del Senado (texto refundido de 1994), que cada Cámara aprueba con mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad (art. 72.1). A 01/10/2026 el título III tiene una novedad: la reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10881) modificó el art. 69.3 para separar Ibiza y Formentera como circunscripciones del Senado.

Las Cortes Generales representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado: es un bicameralismo imperfecto, con predominio del Congreso. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de diputado autonómico con la de Diputado al Congreso; los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo y las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras (art. 67).

Composición del Congreso (art. 68): entre 300 y 400 Diputados (la ley electoral fija hoy 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia y Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una; el reparto es proporcional y el mandato dura cuatro años. Las elecciones se celebran entre treinta y sesenta días desde el fin del mandato y el Congreso electo se convoca en los veinticinco días siguientes a las elecciones (art. 68.6).

Composición del Senado, «Cámara de representación territorial» (art. 69): cuatro Senadores por provincia; en las provincias insulares cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción: tres para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para cada una de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (redacción de 2026, que surtirá efecto en las primeras elecciones al Senado tras su entrada en vigor); Ceuta y Melilla eligen dos cada una. Además, cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes, por su Asamblea legislativa y con representación proporcional. El Senado se elige por cuatro años.

Estatuto de los parlamentarios (arts. 70-71): la ley electoral fija las inelegibilidades e incompatibilidades, que incluyen a los magistrados del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, a jueces y fiscales en activo, a los militares profesionales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, entre otros (art. 70.1). Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad durante su mandato; en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y perciben la asignación que fijen las Cámaras (art. 71).

Funcionamiento (arts. 72-80): las Cámaras establecen sus Reglamentos, aprueban sus presupuestos y eligen a sus Presidentes y Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso; los Presidentes ejercen los poderes administrativos y de policía en sus sedes (art. 72). Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara (art. 73). Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos (art. 75). Pueden crear comisiones de investigación, cuyas conclusiones no vinculan a los tribunales (art. 76), recibir peticiones por escrito, nunca presentadas directamente por manifestaciones (art. 77), y cuentan con una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (art. 78). Los acuerdos exigen mayoría de los presentes, con asistencia de la mayoría de miembros; el voto es personal e indelegable y los plenos son públicos salvo acuerdo por mayoría absoluta (arts. 79-80).

Tipos de normas con rango de ley. Las leyes orgánicas desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y regulan las demás materias que prevé la Constitución; exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar Decretos Legislativos: por ley de bases para textos articulados y por ley ordinaria para textos refundidos, de forma expresa, para materia concreta y con plazo (arts. 82-85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar Decretos-leyes, que no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en treinta días (art. 86).

Procedimiento legislativo. La iniciativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley, aprobados en Consejo de Ministros con exposición de motivos y antecedentes, art. 88), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), a las Asambleas autonómicas y a los ciudadanos mediante iniciativa popular de al menos 500.000 firmas, que no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Aprobado el texto por el Congreso, el Senado tiene dos meses (veinte días naturales si es urgente) para oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en quince días, las promulga y ordena su publicación (art. 91). Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno autorizada por el Congreso (art. 92). En materia de tratados, las Cortes autorizan previamente los de carácter político, militar, territorial, de derechos fundamentales, con obligaciones financieras o que exijan medidas legislativas (art. 94), y un tratado contrario a la Constitución exige revisarla antes (art. 95).

La Corona (título II). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ir refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes y, en los casos del art. 64.1, por el Presidente del Congreso, y de ellos responden quienes los refrendan (arts. 56.3 y 64). Solo quedan fuera del refrendo la distribución de la cantidad global que recibe de los Presupuestos y el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65). Sus funciones están en los arts. 62 y 63: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia (sin indultos generales), el Alto Patronazgo de las Reales Academias, acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en los tratados y, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz.

Sucesión, Regencia y tutela (arts. 57-61). La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I por orden de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad; el heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias; las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica (así se hizo con la LO 3/2014 para la abdicación de Juan Carlos I). El consorte no asume funciones constitucionales salvo en la Regencia (art. 58). Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona; si se inhabilita y lo reconocen las Cortes, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad y, si no, se sigue el orden anterior hasta que lo sea; si no hay nadie, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas, que deben ser españolas y mayores de edad (art. 59). El Rey jura ante las Cortes al ser proclamado, y el Príncipe heredero al llegar a la mayoría de edad (art. 61).

Claves para el examen

Truco

Números del título III en orden: «300-400» Diputados, «4» Senadores por provincia, «21» miembros de la Diputación Permanente, «30» días para convalidar un Decreto-ley, «500.000» firmas, «2 meses / 20 días» para el Senado y «15» días para que el Rey sancione. Para la Regencia de las Cortes, impares: «1, 3 o 5».

Vídeos recomendados

Preguntas de ejemplo del tema 2

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 67.1 de la Constitución, el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma no puede acumularse con la de:

    1. Diputado al Congreso
    2. Senador designado por la Comunidad
    3. Concejal de un ayuntamiento
    4. Diputado provincial
    Ver la respuesta

    a) Diputado al Congreso. Art. 67.1 CE: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta autonómica con la de Diputado al Congreso. Sí es posible ser diputado autonómico y Senador (de hecho, muchos Senadores de designación autonómica lo son).

  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige, según el artículo 81.2 de la Constitución:

    1. Mayoría absoluta del Congreso en una votación final
    2. Mayoría absoluta del Congreso y también del Senado
    3. Mayoría de tres quintos de los miembros del Congreso
    4. Mayoría simple de cada Cámara y referéndum posterior
    Ver la respuesta

    a) Mayoría absoluta del Congreso en una votación final. Art. 81.2 CE: mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

  3. ¿Cuál de estos actos del Rey NO necesita refrendo según la Constitución?

    1. El nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa
    2. La expedición de los decretos acordados en Consejo de Ministros
    3. El nombramiento de los miembros del Gobierno
    4. La sanción y promulgación de las leyes
    Ver la respuesta

    a) El nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa. Art. 56.3 CE: los actos del Rey carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Hacer el test del tema 2 (25 preguntas)

← Tema 1 · Tema 3 →

Otros temas de A) Constitución, Estado y Castilla-La Mancha (1-7)

Más de Policía Local de Castilla-La Mancha

Los 52 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla-La Mancha · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional