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Artículo 82 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 82.2 de la Constitución, la delegación legislativa cuyo objeto sea la formación de textos articulados deberá otorgarse mediante:

    1. Una ley orgánica
    2. Una ley de bases
    3. Un acuerdo del Congreso
    4. Una ley ordinaria
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    b) Una ley de bases. Art. 82.2 CE: los textos articulados se delegan mediante ley de bases; la refundición de varios textos legales en uno solo, mediante ley ordinaria.

  2. Según el artículo 82.3 de la Constitución, la delegación legislativa se agota:

    1. Con la publicación de la norma que la utilice
    2. Al cumplirse un año desde su concesión
    3. Cuando el Congreso convalida la norma dictada
    4. Con la disolución de las Cortes que la otorgaron
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    a) Con la publicación de la norma que la utilice. Art. 82.3 CE: la delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.

  3. Cuando la delegación legislativa tiene por objeto la formación de textos articulados, debe otorgarse mediante:

    1. Una ley ordinaria de refundición
    2. Un decreto-ley convalidado
    3. Una ley orgánica
    4. Una ley de bases
    Ver la respuesta

    d) Una ley de bases. El art. 82.2 CE: ley de bases para los textos articulados y ley ordinaria para refundir varios textos legales en uno solo.

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