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Artículo 70 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Deber de colaboración

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo VIII. Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 70. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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