PoliciaOpo
Premium

Artículo 71 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Iniciación

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo VIII. Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 71. Iniciación.

1. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2. Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.

3. No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.

4. La queja se debe presentar por escrito u oralmente y, en todo caso, ha de motivarse.

5. Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad.

6. Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.

b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja.

c) No se identifique quién formula la queja.

d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente.

e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten.

f) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

g) No esté relacionada con el ámbito de competencia de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia.

7. En caso de que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considere que no procede la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en su caso, sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.