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Artículo 73 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Finalización

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo VIII. Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 73. Finalización.

1. El procedimiento finalizará de alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución que ponga fin al procedimiento.

b) Por desistimiento o renuncia de la persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas.

c) Por caducidad, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable a esta. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará a la persona interesada.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja. En ningún caso podrá revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.

3. Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las recomendaciones realizadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, esta facilitará a la persona afectada información de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.

4. Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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