PoliciaOpo
Premium

Artículo 37 de la Ley 15/2012: Contenido

Título III. Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias › Capítulo I. Coordinación de Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 37. Contenido.

1. La coordinación de las Policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la Autonomía local, y, sin perjuicio de aquellas otras previstas en esta ley, comprenderá:

a) Determinar las normas marco a que tendrán que ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía local.

b) Propiciar la homogeneización de la estructura, plantillas de personal, medios técnicos, uniformidad y documentación para la acreditación profesional de los cuerpos de la Policía local.

c) Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía local en el marco de la normativa aplicable.

d) Coordinar la formación profesional de los Policías locales.

e) Fijar el régimen jurídico (derechos, deberes y régimen disciplinario) de los miembros de los cuerpos de Policía local en el marco de la normativa aplicable.

f) Prever y procurar la colaboración entre los diversos municipios para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

g) Establecer los estándares en materia de informática y telecomunicaciones que permitan la transmisión de datos e informes y la gestión y despacho de incidentes y recursos, atendiendo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

h) Determinar reglamentariamente los tipos de armas que deben utilizar las Policías locales.

i) Establecer las características comunes de los uniformes, insignias, distintivos, equipo, vehículos y demás complementos de las policías locales que puedan ser uniformados, para garantizar la efectividad operativa y la identificación pública de los policías locales, sin perjuicio de que cada municipio pueda añadir elementos característicos propios.

j) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten información y asesoramiento en estas materias.

k) Ejercer medidas de inspección respecto a los instrumentos de coordinación.

2. Las funciones de coordinación se extienden igualmente al personal de los municipios que realice funciones de seguridad con la denominación de Vigilantes y Agentes de movilidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 15/2012 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.