Título III. Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias › Capítulo I. Coordinación de Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 41. Documento de acreditación profesional.
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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