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Artículo 39 de la Ley 15/2012: Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco

Título III. Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias › Capítulo I. Coordinación de Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 39. Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco es el órgano consultivo en materia de coordinación de las policías locales, adscrito al departamento competente en seguridad pública.

2. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en seguridad pública, que actuará como Presidente.

b) Tres representantes del Departamento competente en seguridad pública, designados por su titular.

c) Los Alcaldes de las capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Concejales en los que deleguen.

d) Cuatro representantes de los municipios, designados, de entre quienes ostenten la condición de Alcalde, o Concejales en que deleguen, por la Asociación o Federación de Municipios Vascos con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Un funcionario de los cuerpos de Policía local, designado por la organización sindical con mayor representación en la Administración Local del País Vasco.

f) Un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Consejero o Consejera del Departamento competente en seguridad pública de entre quienes ostenten la condición de licenciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, los asesores y especialistas que a ellas sean convocados, tales como representantes de asociaciones profesionales de mandos de la policía local.

4. La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe en el plazo máximo de un mes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de policía local.

b) Proponer la adopción de medidas de mejora de la prestación de los servicios policiales, la formación y el perfeccionamiento del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición.

c) Asesorar al Departamento competente en seguridad pública en las materias objeto de coordinación de la presente ley, con los informes técnicos que le solicite, sobre la estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía local, o sobre cualquier otra materia relacionada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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