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Artículo 38 de la Ley 15/2012: Órganos de coordinación

Título III. Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias › Capítulo I. Coordinación de Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 38. Órganos de coordinación.

Son órganos de coordinación de las policías locales:

a) El Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar las normas generales de coordinación en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

b) Los órganos del departamento competente en seguridad pública que se establezcan en su decreto de estructura, a los que corresponderá impulsar medidas para la coordinación de las policías locales, velar por su efectividad y prestar asesoramiento y asistencia a los municipios que lo requieran en la aplicación de las normas generales de coordinación.

c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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