Artículo 17. Naturaleza.
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo II. Otros órganos › Sección segunda. Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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