Título V. Formación para el desarrollo profesional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Artículo 70. Formación para el desarrollo profesional.
Esta ley garantiza la capacitación, formación y actualización profesional de quienes integren las policías locales de la Comunitat Valenciana. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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