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Artículo 75 de la Ley 17/2017: Planificación y carácter de la docencia

Título V. Formación para el desarrollo profesional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 75. Planificación y carácter de la docencia.

1. Corresponde al Ivaspe la planificación, organización, desarrollo, supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación, en función de las características de cada una de ellas, y en concordancia con lo dispuesto en esta ley para las funciones del Ivaspe.

2. La docencia a impartir, en cuanto a las actividades de formación, se podrá desarrollar a distancia, presencial, o semipresencial, en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.

3. El Ivaspe promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías, así como la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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