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Artículo 83 de la Ley 39/2015: Información pública

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo IV. Instrucción del procedimiento › Sección 4 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 83. Información pública.

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. El anuncio del periodo de información pública fija un plazo para formular alegaciones que, según el artículo 83.2 de la Ley 39/2015:

    1. No puede superar diez días desde la publicación del anuncio
    2. Es de quince días hábiles exactos
    3. Es de un mes desde la publicación
    4. En ningún caso puede ser inferior a veinte días
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    d) En ningún caso puede ser inferior a veinte días. Art. 83.2 Ley 39/2015: el plazo para alegar en información pública en ningún caso puede ser inferior a veinte días. Comparecer en este trámite no otorga por sí la condición de interesado (art. 83.3).

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