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Tema 8: El procedimiento administrativo común

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.

Resumen

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente) regula el procedimiento común a todas las Administraciones, también a los ayuntamientos (art. 2). Entró en vigor al año de su publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2016, aunque las previsiones sobre registros y archivo electrónicos no surtieron efecto hasta el 2 de abril de 2021 (disposición final séptima, en la redacción de la Ley 10/2021). Este tema estudia quién es interesado, cómo se cuentan los plazos, las fases del procedimiento y la revisión de los actos; el acto administrativo en sí (requisitos, eficacia, validez y notificación, arts. 34 a 52) corresponde al tema 7.

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones las personas físicas o jurídicas con capacidad según las normas civiles; los menores, para los derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, y, cuando una ley lo diga, los grupos de afectados, las entidades sin personalidad y los patrimonios autónomos (art. 3). Son interesados (art. 4.1) quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin haberlo iniciado tienen derechos que puedan resultar afectados y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva. Las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos de la ley (art. 4.2), y si la condición deriva de una relación transmisible el derechohabiente sucede en ella en cualquier estado del procedimiento (art. 4.3).

Los interesados pueden actuar por medio de representante (art. 5). Hay que acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar; para los actos de mero trámite se presume (art. 5.3). Se acredita por cualquier medio válido en Derecho, incluido el apoderamiento apud acta presencial o electrónico o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (arts. 5.4 y 6), y su falta no impide tener por hecho el acto si se subsana en diez días o en el plazo mayor que se conceda (art. 5.6). Con varios interesados se actúa con el representante o interesado señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7). Si en un procedimiento sin publicidad aparecen titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados, se les comunica su tramitación (art. 8). Los arts. 9 a 12 regulan la identificación, la firma y la asistencia en el uso de medios electrónicos.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea (art. 21.2); si la norma no dice nada, es de tres meses, contados desde el acuerdo de iniciación en los de oficio y desde la entrada de la solicitud en el registro en los iniciados a instancia de parte (art. 21.3). El plazo puede suspenderse (art. 22) o ampliarse excepcionalmente sin superar el del procedimiento, sin recurso contra ese acuerdo (art. 23). En los procedimientos a solicitud del interesado el silencio es, como regla, estimatorio, salvo ley en contrario; es desestimatorio, entre otros, en el derecho de petición, en la transferencia de facultades sobre el dominio o servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en la responsabilidad patrimonial y en la impugnación de actos (art. 24.1). En los iniciados de oficio, si se trata de reconocer derechos, el silencio es desestimatorio y, si la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención, se produce la caducidad (art. 25).

Los términos y plazos obligan a las autoridades, al personal y a los interesados (art. 29). Los plazos por horas son hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto y no pueden superar veinticuatro horas; si no, se expresan en días (art. 30.1). Los plazos en días son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos (art. 30.2), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio (art. 30.3). Los fijados en meses o años terminan el mismo día del mes o año de vencimiento y, si no hay día equivalente, el último día del mes (art. 30.4). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer hábil siguiente (art. 30.5), y el día hábil en la residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil en todo caso (art. 30.6). En el registro electrónico, abierto las veinticuatro horas, lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2). La ampliación de plazos no puede exceder de la mitad ni aplicarse a un plazo ya vencido (art. 32), y la tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad salvo los de presentación de solicitudes y recursos (art. 33).

Primera fase, la iniciación: de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). Antes puede abrirse un período de información o actuaciones previas (art. 55). Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas y proporcionadas; en urgencia inaplazable caben incluso antes de iniciarlo, pero deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 56). De oficio se inicia por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (arts. 58 a 62); la denuncia no da por sí sola la condición de interesado (art. 62.5). La solicitud debe contener los datos del art. 66; si le falta alguno, se requiere su subsanación en diez días con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68). La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer un derecho o iniciar una actividad desde su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior (art. 69).

Segunda fase, la ordenación y la instrucción. El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución y tiene formato electrónico (art. 70); el procedimiento se impulsa de oficio y se despacha por orden riguroso de incoación salvo resolución motivada (art. 71). Los actos de instrucción se hacen de oficio (art. 75) y los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76). Si la Administración no tiene por ciertos los hechos, se abre un período de prueba de entre diez y treinta días (art. 77.2); los documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad hacen prueba de los hechos que constatan salvo prueba en contrario (art. 77.5), lo que afecta de lleno a las actas y denuncias de la Policía Local. Los informes son, salvo disposición en contrario, facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, se da audiencia a los interesados por un plazo de diez a quince días (art. 82). La información pública se anuncia en el diario oficial con un plazo de alegaciones no inferior a veinte días (art. 83).

Tercera fase, la finalización. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho si no está prohibida, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84); también cabe la terminación convencional (art. 86). En los sancionadores, el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario permiten terminar con reducciones de al menos el 20 % acumulables (art. 85). La resolución decide todas las cuestiones planteadas, debe ser congruente con lo pedido sin agravar la situación inicial del solicitante y expresa los recursos procedentes (art. 88). Todo interesado puede desistir o renunciar, y la Administración lo acepta de plano salvo que terceros personados pidan continuar en diez días (art. 94). Si el procedimiento a instancia de parte se paraliza por causa del interesado, se le advierte de que a los tres meses caducará (art. 95). La tramitación simplificada se resuelve en treinta días (art. 96.6). Después viene la ejecución: los actos son inmediatamente ejecutivos con las salvedades del art. 98, y la ejecución forzosa, previo apercibimiento, se hace por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad (arts. 99 y 100).

La revisión en vía administrativa tiene dos caminos. La revisión de oficio: los actos nulos (art. 47.1) que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo pueden declararse nulos en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, y el procedimiento iniciado de oficio caduca a los seis meses (art. 106). Los actos favorables anulables no se anulan directamente: la Administración los declara lesivos, en el plazo de cuatro años y previa audiencia, y los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa; en las entidades locales la declaración la adopta el Pleno (art. 107). Los actos de gravamen pueden revocarse mientras no haya prescrito el plazo, y los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento (art. 109). Ninguna de estas facultades puede ejercerse cuando resulte contraria a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (art. 110).

El otro camino son los recursos administrativos (arts. 112 a 126). Caben contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados, nunca contra disposiciones generales (art. 112). El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico contra actos que no ponen fin a la vía administrativa: un mes si el acto es expreso y tres meses para resolver (arts. 121 y 122). El potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano contra actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 114): un mes para interponerlo y un mes para resolverlo (arts. 123 y 124). El extraordinario de revisión procede contra actos firmes por las cuatro causas tasadas del art. 125.1, con un plazo de cuatro años por error de hecho y de tres meses en los demás casos (art. 125.2). La interposición de un recurso no suspende la ejecución salvo disposición en contrario, aunque el órgano puede suspenderla, y la suspensión pedida se entiende concedida si no se resuelve en un mes (art. 117); la resolución nunca puede agravar la situación inicial del recurrente (art. 119.3).

Claves para el examen

Truco

Los recursos se cuentan con la mano: ALZADA «1-3» (un mes para recurrir, tres para resolver), REPOSICIÓN «1-1» (un mes y un mes) y REVISIÓN EXTRAORDINARIA «4 años o 3 meses» (cuatro años si es error de hecho, tres meses en las demás causas). Y para los trámites, «10-30, 10-15, 20»: prueba de 10 a 30 días, audiencia de 10 a 15 e información pública de al menos 20.

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