Tema 20: El procedimiento: interesados, fases y revisión de los actos
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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El procedimiento administrativo: interesados. Fases del procedimiento administrativo. Revisión de los actos.
Resumen
El tema recorre tres partes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC): los interesados (título I, arts. 3-12), las fases del procedimiento (título IV, arts. 53-105, con la tramitación simplificada del art. 96) y la revisión de los actos en vía administrativa (título V, arts. 106-126). Las normas generales de actuación (arts. 13-28) y el acto administrativo (arts. 34-52) se estudian en los temas 6 y 19.
Interesados. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones las personas físicas o jurídicas con capacidad según las normas civiles, los menores de edad para los derechos que el ordenamiento les permite ejercer sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, y, cuando la ley lo declare, los grupos de afectados, las uniones sin personalidad y los patrimonios autónomos (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin haberlo iniciado tienen derechos que pueden resultar afectados y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva (art. 4.1). Las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses colectivos (art. 4.2), y si la condición deriva de una relación transmisible, el derecho-habiente sucede en ella (art. 4.3).
Representación e identificación. Los interesados pueden actuar por medio de representante (art. 5.1). Hay que acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar; para los actos de mero trámite se presume (art. 5.3). Se acredita por cualquier medio válido, como el apoderamiento apud acta o el registro electrónico de apoderamientos (art. 5.4), y su falta puede subsanarse en diez días (art. 5.6). Si hay varios interesados, las actuaciones se hacen con el representante o interesado señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7). Si aparecen personas con derechos afectados en un procedimiento sin publicidad, se les comunica su tramitación (art. 8). Los arts. 9 a 12 regulan la identificación y firma electrónicas y la asistencia en su uso.
Derechos e iniciación. Además de los generales, el interesado tiene derecho a conocer el estado de la tramitación, a identificar a las autoridades responsables, a no presentar documentos originales, a formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia y a actuar asistido de asesor; en los procedimientos sancionadores, a ser notificado de los hechos imputados y a la presunción de no existencia de responsabilidad (art. 53). El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). De oficio se inicia por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58). La denuncia pone en conocimiento de un órgano un hecho que podría justificar el inicio, pero no confiere por sí sola la condición de interesado (art. 62).
Medidas provisionales y solicitudes. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución, conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (art. 56.1). En casos de urgencia inaplazable pueden adoptarse antes de iniciarlo, pero deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse en los quince días siguientes (art. 56.2). Entre ellas están la suspensión temporal de actividades, la fianza, el cierre temporal del establecimiento o el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble (art. 56.3). Si la solicitud no reúne los requisitos del art. 66, se requiere al interesado para que la subsane en diez días, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido (art. 68.1).
Ordenación e instrucción. Los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizan en diez días, salvo plazo distinto (art. 73.1). Los interesados pueden alegar y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76). Los hechos se acreditan por cualquier medio de prueba admisible en Derecho; el período de prueba dura entre diez y treinta días, y el instructor solo rechaza pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias (art. 77). Los documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad, como los agentes de policía, hacen prueba de los hechos constatados salvo que se acredite lo contrario (art. 77.5). Los informes son, salvo disposición en contrario, facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, se da audiencia a los interesados por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince (art. 82). La información pública se anuncia en el diario oficial con un plazo no inferior a veinte días y no otorga por sí misma la condición de interesado (art. 83).
Finalización. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, cuando no esté prohibida, y la declaración de caducidad; también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84). La resolución decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento (art. 88). Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, y la Administración lo acepta de plano salvo que terceros personados insten la continuación en diez días (art. 94). En los procedimientos a solicitud del interesado, si se paralizan por causa imputable a este, la Administración le advierte de que en tres meses se producirá la caducidad, y pasado ese plazo archiva las actuaciones (art. 95.1); los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción (art. 95.3). La tramitación simplificada, por razones de interés público o falta de complejidad, se resuelve en treinta días (art. 96).
Revisión de oficio. Las Administraciones declaran de oficio, en cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente (en Euskadi, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi), la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo, en los supuestos del art. 47.1 (art. 106.1); también la de las disposiciones del art. 47.2 (art. 106.2). Iniciada de oficio, caduca a los seis meses (art. 106.5). Los actos favorables anulables solo pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa previa declaración de lesividad, que no puede adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el acto, exige audiencia de los interesados y, en la Administración local, la adopta el Pleno (art. 107). Los actos de gravamen pueden revocarse mientras no prescriban, y los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento (art. 109). Estas facultades tienen como límite la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares y las leyes (art. 110).
Recursos administrativos. Caben contra las resoluciones y contra los actos de trámite cualificados (que deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable), fundados en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad (art. 112.1). Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3). La interposición no suspende la ejecución del acto, salvo que una disposición diga otra cosa, aunque el órgano puede suspenderla si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación o el recurso se funda en una causa de nulidad; y se entiende suspendida si pasa un mes desde la solicitud sin resolverse (art. 117). Son causas de inadmisión, entre otras, la falta de legitimación, el acto no recurrible, el plazo vencido o la carencia manifiesta de fundamento (art. 116).
Clases de recursos. El recurso de alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, y puede presentarse ante este o ante el que lo dictó (art. 121); el plazo es de un mes si el acto es expreso y la resolución debe dictarse y notificarse en tres meses (art. 122). El recurso potestativo de reposición procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó (art. 123), con plazo de un mes para interponerlo y un mes para resolver (art. 124). El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes, ante el órgano que los dictó, por error de hecho que resulte de los documentos del expediente (cuatro años desde la notificación), aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos o conductas punibles declaradas por sentencia firme (tres meses) (art. 125).
Claves para el examen
- Menores: capacidad de obrar para los derechos que pueden ejercer sin asistencia (art. 3.b).
- Interesado por intereses legítimos: si se persona antes de la resolución definitiva (art. 4.1.c).
- La representación se acredita para solicitudes, recursos, desistimiento y renuncia; en mero trámite se presume (art. 5.3).
- Varios interesados sin designación: se actúa con el que figure en primer término (art. 7).
- Inicio de oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia (art. 58).
- La denuncia no da por sí sola la condición de interesado (art. 62.5).
- Medidas provisionales previas: acuerdo de iniciación en 15 días (art. 56.2).
- Subsanación de la solicitud: 10 días o se tiene por desistido (art. 68.1).
- Prueba: entre 10 y 30 días; las actas de autoridad hacen prueba salvo prueba en contrario (art. 77).
- Audiencia: entre 10 y 15 días; información pública, al menos 20 días (arts. 82 y 83).
- Caducidad por paralización imputable al interesado: aviso de 3 meses (art. 95.1).
- Revisión de oficio de actos nulos: en cualquier momento y con dictamen favorable del órgano consultivo (art. 106.1).
- Lesividad: hasta 4 años desde el acto; en la Administración local, la acuerda el Pleno (art. 107).
- Alzada: 1 mes para recurrir y 3 meses para resolver; reposición: 1 mes y 1 mes (arts. 122 y 124).
- Extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años desde la notificación (art. 125.2).
Truco
Los plazos de los recursos caben en una mano: alzada 1 y 3 (un mes para recurrir, tres para resolver); reposición 1 y 1; extraordinario de revisión 4 años o 3 meses. Y para la revisión de oficio: nulo, en cualquier momento y con dictamen; anulable favorable, lesividad en 4 años y luego al juez.
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