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Artículo 14 de la Ley 4/2003: Escuela de Policía de Cataluña

Capítulo II. Estructura del sistema de seguridad de Cataluña · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 14. Escuela de Policía de Cataluña.

1. La Escuela de Policía de Cataluña es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública que se regula por la ley que le es propia.

2. La Escuela de Policía de Cataluña tiene como tareas principales la formación básica, de mandos y de las especialidades de los miembros de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña, y presta apoyo al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y a los ayuntamientos en los procesos de selección del personal de los cuerpos respectivos.

3. La Escuela de Policía de Cataluña contribuye al estudio, investigación y divulgación de materias relativas a la policía y la seguridad ciudadana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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