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Artículo 10 de la Ley 4/2007: Acreditación profesional

Título II. De los cuerpos de la Policía local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 10. Acreditación profesional.

1. La acreditación profesional será común para todos los cuerpos y se establecerá reglamentariamente.

2. Todos los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia estarán provistos del documento de acreditación profesional y la placa-emblema, que expedirá el ayuntamiento respectivo, según modelo homologado por la Xunta de Galicia, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

En este documento constará al menos el nombre del ayuntamiento, el nombre y los apellidos y la fotografía del funcionario, su categoría, el número de identificación profesional, que será el mismo de la placa-emblema, y el número del documento nacional de identidad, firmado por el alcalde respectivo y con el sello del ayuntamiento.

3. Tendrán la obligación de identificarse ante los ciudadanos o ciudadanas que así lo exijan, en caso de las actuaciones que les afectasen, directa o indirectamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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