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Artículo 18 de la Ley 4/2007: Composición de la Comisión de Coordinación

Título III. De la coordinación de las policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, adscrita a la consejería competente en materia de seguridad, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el/la conselleiro/a competente en materia de seguridad.

b) Vicepresidente: el/la director/a general con competencia en materia de seguridad.

c) Vocales:

1.º Cinco representantes de la Xunta de Galicia, designados por el conselleiro competente en materia de seguridad.

2.º Cinco representantes de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.

3.º Cinco representantes de los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.

Los representantes de los ayuntamientos serán designados por la federación o federaciones de ayuntamientos gallegos legalmente constituidas.

4.º Cuatro representantes de los miembros de los cuerpos de las policías locales designados por los sindicatos más representativos en el sector de la Administración local en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

5.º Un representante de los miembros de los cuerpos de las policías locales designado por la asociación profesional de jefes de los cuerpos de Policía local que ostente la mayor representación de ellos.

6.º Un representante designado por la asociación profesional de Policía local que acredite la mayor representación del personal funcionario de los cuerpos de Policía local.

d) Secretario: un funcionario de la consejería competente en materia de seguridad, con categoría mínima de jefe de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

2. El presidente de la comisión podrá convocar, con voz y sin voto, a las reuniones de dicha comisión a representantes de otras administraciones públicas, a los efectos de facilitar las acciones de coordinación, así como a técnicos especialistas o asesores.

3. La condición de los vocales representantes de los ayuntamientos y de los sindicatos policiales estará ligada a la representatividad que se ostente, perdiéndose al desaparecer ésta, por lo que deberán ser designados nuevamente después de cada proceso electoral, en función de los resultados. Esta circunstancia se notificará, en el plazo de un mes, al presidente de la comisión, sin perjuicio de que pueda proponerse su sustitución en otro momento y por otras razones.

Se añade el apartado 1.c).6º por el art. único.2 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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