Título III de la Ley 4/2007: De la coordinación de las policías locales
Artículos 12 a 21 · texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Los 10 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 12. Concepto
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y… - Artículo 13. Funciones en materia de coordinación
La coordinación de la actuación de las policías locales de Galicia se hará respetando la autonomía local reconocida por la Constitución, así como las competencias… - Artículo 14. Órganos de coordinación
1. Las competencias en materia de coordinación de las policías locales se ejercerán por: a) El Consello de la Xunta de Galicia. b) La consejería competente en materia… - Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad, dictar las normas generales de coordinación en el marco… - Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de seguridad
Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad: a) Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos… - Artículo 17. Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales, como órgano consultivo y de participación en materia de coordinación, tendrá, entre otras, las siguientes… - Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, adscrita a la consejería competente en materia de seguridad, estará constituida por los siguientes… - Artículo 19. Régimen de funcionamiento
1. La comisión se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de las personas que la integran o… - Artículo 20. Gabinete Técnico
1. El Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de seguridad que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de… - Artículo 21. El Registro de las Policías Locales de Galicia
1. Como instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimento de las funciones de…
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