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Artículo 37 de la Ley 4/2007: Acceso a la categoría de oficial

Título V. Selección, promoción, movilidad y formación › Capítulo I. Ingreso, promoción y movilidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.

El acceso a la categoría de oficial se realizará:

a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de policía y esté en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría.

b) (Sin contenido).

c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.

Se deja sin contenido la letra b) y se modifica la letra c) por el art. 40.5 y 6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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