Título V de la Ley 4/2007: Selección, promoción, movilidad y formación
Artículos 32 a 46 · texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Los 15 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Ingreso, promoción y movilidad
- Artículo 32. Principios del sistema de selección
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía local serán acordes con los siguientes principios: a) Igualdad, con… - Artículo 33. Requisitos para el acceso
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 37 a 42, ambos incluidos, los requisitos para el acceso a los cuerpos de policía local son los siguientes: a) Tener… - Artículo 34. Tribunales de selección
Los órganos de selección serán designados por la alcaldía correspondiente de acuerdo con los siguientes principios: 1. Los órganos de selección serán colegiados y su… - Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía
1. El ingreso en la categoría de policía se realiza por el sistema de oposición libre. 2. El modo de ingreso por oposición libre requiere, además de la superación de… - Artículo 36. Funcionarios en prácticas
1. Durante el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes que no procedan de otros cuerpos de seguridad de la Comunidad Autónoma tendrán la… - Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial
El acceso a la categoría de oficial se realizará: a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años… - Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector
El acceso a la categoría de inspector se realizará: a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años… - Artículo 39. Acceso a la categoría de inspector principal
El acceso a la categoría de inspector principal se realizará: a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de… - Artículo 40. Acceso a la categoría de intendente
El acceso a la categoría de intendente se realizará: a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres… - Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal
El acceso a la categoría de intendente principal se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de… - Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente
El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de… - Artículo 43. Movilidad
1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de policía local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal… - Artículo 44. Permutas
Los alcaldes, previo informe de los respectivos jefes de la Policía local, podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los cuerpos de…
Capítulo II. La formación
- Artículo 45. Formación y capacitación profesional
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia recibirán una formación y capacitación profesional con carácter permanente que garantice el apropiado… - Artículo 46. Cursos
1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente. 2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a…
Otras partes de la Ley 4/2007
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