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Artículo 53 de la Ley 4/2007: Limitación del derecho de huelga

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.

Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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  1. ¿Qué dice la Ley 4/2007 de Galicia sobre el derecho de huelga de los policías locales?

    1. Pueden ejercerlo con servicios mínimos
    2. Pueden ejercerlo con preaviso
    3. No pueden ejercerlo en ningún caso
    4. Solo pueden ejercerlo fuera de servicio
    Ver la respuesta

    c) No pueden ejercerlo en ningún caso. Art. 53 Ley 4/2007 (y art. 6.8 LO 2/1986): no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas; sí pueden afiliarse a sindicatos (art. 52). El art. 28.1 CE permite limitar la sindicación de los cuerpos sometidos a disciplina militar.

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