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Artículo 49 de la Ley 4/2007: Seguridad Social

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 49. Seguridad Social.

Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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