Título VI de la Ley 4/2007: Del régimen estatutario
Artículos 47 a 74 · texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
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Capítulo I. Derechos y deberes
- Artículo 47. Principios generales
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia y los vigilantes municipales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la… - Artículo 48. Retribuciones
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local tendrán derecho a una remuneración justa, que comprenderá las retribuciones básicas y las complementarias en el… - Artículo 49. Seguridad Social
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros… - Artículo 50. Salud y seguridad laboral
Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que… - Artículo 51. Asistencia jurídica
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo necesiten. 2. Asimismo… - Artículo 52. Derechos sindicales
Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán… - Artículo 53. Limitación del derecho de huelga · 1 pregunta
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en… - Artículo 54. Deber de residencia
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local podrán residir fuera de la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en que por razón del servicio sea… - Artículo 55. Jornada laboral y horario
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que se determinen por el órgano competente. 2. En… - Artículo 56. Revisiones médicas
Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual. Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de… - Artículo 57. Medios e instalaciones
Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a… - Artículo 58. Incompatibilidades
Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de… - Artículo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica…
Capítulo II. Situaciones administrativas y jubilación
- Artículo 60. Situaciones administrativas
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán encontrarse, además de en las situaciones contempladas en la legislación básica de la función… - Artículo 61. Edad de jubilación
La jubilación forzosa del personal de los cuerpos de Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la…
Capítulo III. Segunda actividad
- Artículo 62. Segunda actividad
La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de los cuerpos de la… - Artículo 63. Causas
1. Se podrá pasar a la segunda actividad por: a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala. b) Disminución de las condiciones psicofísicas para el… - Artículo 64. Por razón de edad
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad. b) Escala ejecutiva: a… - Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas
1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal funcionario de los cuerpos de la… - Artículo 66. Cuadro de aptitudes
Reglamentariamente se establecerá, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la… - Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia
1. Las funcionarias de los cuerpos de Policía local podrán solicitar el pase a la segunda actividad en el destino más acorde con la situación de su embarazo, previo… - Artículo 68. Razones excepcionales
El alcalde podrá requerir, motivadamente, dando cuenta al responsable de la consejería en materia de seguridad, a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local en… - Artículo 69. Puestos de trabajo
La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de… - Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación. 2. El catálogo determinará para cada… - Artículo 71. Retribuciones en la segunda actividad
1. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas. 2. El tiempo de permanencia en la situación… - Artículo 72. Régimen jurídico
1. El pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad. 2. Los funcionarios en situación de segunda actividad… - Artículo 73. Tribunal médico
1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas están incursas o no…
Capítulo IV. Distinciones y recompensas
- Artículo 74. Distinciones y recompensas
1. Los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. 2. Todas las…
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