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Artículo 52 de la Ley 4/2007: Derechos sindicales

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 52. Derechos sindicales.

Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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