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Artículo 56 de la Ley 4/2007: Revisiones médicas

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 56. Revisiones médicas.

Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.

Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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