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Artículo 47 de la Ley 4/2007: Principios generales

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 47. Principios generales.

1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia y los vigilantes municipales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del ayuntamiento a que pertenezcan, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los ayuntamientos protegerán a los funcionarios de los cuerpos de Policía local en el ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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