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Artículo 91 de la Ley 4/2007: Organización y funcionamiento

Título VIII. Vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 91. Organización y funcionamiento.

1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del ayuntamiento.

2. Donde exista cuerpo de Policía local y, por tanto, los vigilantes municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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