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Artículo 92 de la Ley 4/2007: Ingreso

Título VIII. Vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 92. Ingreso.

1. Las plazas de vigilante municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.

2. La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 33 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de la Administración local.

3. Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del estatuto básico del empleado público.

4. El acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.

Se modifica el apartado 3 por el art.único.22 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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