Título VII de la Ley 4/2007: Del régimen disciplinario
Artículos 75 a 87 · texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Los 13 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 75. Disposiciones generales
1. El régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará… - Artículo 76. Ámbito de aplicación
1. La presente ley es de aplicación al personal funcionario de los cuerpos de Policía local que se halle en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad… - Artículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad
1. El personal de los cuerpos de la Policía local puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en este título, desde… - Artículo 78. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves. - Artículo 79. Faltas muy graves
Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones. b) Haber sido… - Artículo 80. Faltas graves
Son faltas graves: a) La grave desconsideración con el personal de pertenencia al cuerpo o con la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones o cuando causase… - Artículo 81. Faltas leves
Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con la ciudadanía, o con otro personal de… - Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones
Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b)… - Artículo 83. Sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día… - Artículo 84. Prescripción de las faltas
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la… - Artículo 85. Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a… - Artículo 86. Cancelación
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan. 2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento… - Artículo 87. Procedimiento
1. El procedimiento sancionador del personal de los cuerpos de Policía local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad…
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