Título IV de la Ley 4/2007: De la creación, estructura y organización
Artículos 22 a 31 · texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 22. Creación del cuerpo de Policía local
1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán crear cuerpos de Policía local propios, siempre que lo estimen oportuno en función de sus necesidades… - Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local
1. Cuando dos o más ayuntamientos gallegos limítrofes, cuya población no sobrepase en conjunto los 40.000 habitantes, no dispongan separadamente de recursos suficientes… - Artículo 23. Organización
La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo… - Artículo 24. Escalas y categorías
1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías: a) Escala superior, que comprende la categoría de… - Artículo 25. Funciones
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter… - Artículo 26. Subescala facultativa
1. Los ayuntamientos podrán crear la subescala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las… - Artículo 27. Jefe del cuerpo de Policía local
1. El nombramiento del jefe del cuerpo de Policía local será efectuado por el alcalde por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad… - Artículo 28. Creación de categorías
1. No se podrá crear una categoría sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura de cada escala tres o más puestos de la misma categoría sin… - Artículo 29. Plantillas de personal
1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo… - Artículo 30. Número mínimo de miembros
1. El número mínimo de efectivos con que contarán los cuerpos de Policía local será de dos policías y un oficial. 2. El número máximo de vigilantes municipales que… - Artículo 31. Dispensa de requisitos
1. La consejería competente en materia de seguridad, con carácter excepcional, podrá dispensar de los requisitos mínimos contemplados en los artículos anteriores, en…
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